República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 24 de enero de 2012
201º y 152º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE INTIMANTE: LUIS ERNESTO COVA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.478.827, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.254, debidamente asistido por la abogada CARMEN ELENA MARTINEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.530.-
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil BERUSCHKA INNOVATIONS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-08-2008, anotado bajo el N° 7, Tomo 41-A, representada por su Presidenta ciudadana BERUSCHKA TERESA FRIAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.342.337, domiciliada en la Calle Campos cruce con Avenida 4 de Mayo, Centro Comercial Ciudad Jumbo, Nivel Paseo Local 107, Sector Genoves de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
APODERADO DE LA INTIMADA: MIGUEL VINCES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.233.-
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 11 de julio de 2011, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previo sorteo, el abogado LUIS ERNESTO COVA GONZALEZ, con la asistencia jurídica debida, ya identificados, intimó por honorarios profesionales a la Sociedad Mercantil BERUSCHKA INNOVATIONS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-08-2008, anotado bajo el N° 7, Tomo 41-A, representada por su Presidenta ciudadana BERUSCHKA TERESA FRIAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.342.337, domiciliada en la Calle Campos cruce con Avenida 4 de Mayo, Centro Comercial Ciudad Jumbo, Nivel Paseo Local 107, Sector Genoves de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
En fecha 12-07-11, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 18-07-2011, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la demandada Sociedad Mercantil BERUSCHKA INNOVATIONS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-08-2008, anotado bajo el N° 7, Tomo 41-A, representada por su Presidenta ciudadana BERUSCHKA TERESA FRIAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.342.337, domiciliada en la Calle Campos cruce con Avenida 4 de Mayo, Centro Comercial Ciudad Jumbo, Nivel Paseo Local 107, Sector Genoves de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente que de su notificación se haga para que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud de intimación de Honorarios Profesionales formulada en contra de su representada. -
En fecha 19-07-11, comparece JOSE CHONG en su carácter de alguacil de este despacho y consigna diligencia mediante el cual deja constancia que le fueron proveídos los emolumentos necesarios para los fotostatos y el traslado de la notificación respectiva.-
En fecha 25-07-11, la secretaria deja constancia que se libró la boleta respectiva.-
En fecha 28-07-11, comparece JOSE CHONG en su carácter de alguacil de este despacho y consigna recibo dirigido a la Sociedad Mercantil BERUSCHKA INNOVATIONS, C.A, representada por su Presidenta ciudadana BERUSCHKA TERESA FRIAS GARCIA, quien se negó a firmar el mismo, parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 04-08-11, mediante auto se libró boleta de Notificación dirigida a la parte demandada.-
En fecha 08-08-11, comparece la Secretaria Titular Abg. WINIFRED FRENDIN, y consigna diligencia dejando constancia que entregó Boleta de Notificación debidamente firmada a la S. M. BERUSCHKA INNOVATIONS, C.A,.
En fecha 10-08-11, comparece la ciudadana BERUSCHKA TERESA FRIAS GARCIA, actuando como Presidenta de la S. M. BERUSCHKA INNOVATIONS, C.A, debidamente asistida por el Dr. MIGUEL VINCES y consigna contestación a la Intimación de Honorarios Profesionales.
En fecha 12-08-11, comparece el Dr. LUIS ERNESTO COVA, y consigna diligencia contentiva de Promoción de Pruebas.-
Por auto de fecha 04-10-11, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la Parte Intimante.-
En fecha 06-10-11 oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos para la prueba grafotécnica de cotejo, se declaró desierto el mismo.-
En fecha 18-10-11, comparece la ciudadana BERUSCHKA TERESA FRIAS GARCIA, actuando como Presidenta de la S. M. BERUSCHKA INNOVATIONS, C.A, y otorga Poder Apud-Acta al Dr. MIGUEL VINCES, en presencia de la Secretaria de este Despacho.
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, pasa este Juzgador a hacerlo en los siguientes términos:

III.- MOTIVA.-
Alega el intimante que mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 04-02-2011, los socios BERUSCHKA TERESA FRIAS GARCIA y JOSE GREGORIO LUGO GONZÁLEZ, propietarios del 100% del capital social procedieron a nombrarlo como representante legal de la Sociedad Mercantil BERUSCHKA INNOVATIONS, C.A., y ese mismo día se firmó un CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, en el cual se indicó en la Cláusula Segunda que el monto de los honorarios era de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) mensuales, con una vigencia de un (01) año contados a partir del 02 de febrero de 2011. Que una vez realizado el contrato de servicios profesionales de abogado la empresa cumplió con el pago programado para el día 02-03-2011, pero a partir del mes de Abril cuando le tocaba pagar el mes de Marzo, programado para el día 02-04-2011, le dieron un cheque en forma atrasada para el día 13-04-2011 y el mismo no tuvo fondos para esa fecha, ni para el 06-05-2011, fecha en que fue presentado nuevamente al cobro por taquilla; presentándose la misma situación con los pagos del mes de Abril, Mayo y Junio. Que procede por la vía de intimación de honorarios por considerar agotadas las vías amigables y conciliatorias de cancelarle los honorarios convenidos, razón por la cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, pasa a estimar e intimar los honorarios profesionales causados, incluyendo los extrajudiciales, desglosando sus actuaciones de la siguiente forma: 1-. De conformidad con la cláusula segunda y cuarta del contrato de prestación de servicios profesionales de abogados, fue de un (1) año y debe cumplir con los pagos insolutos hasta vencerse el año de la contratación como justa indemnización, correspondientes a la fecha 02-04-2011 mensualmente hasta el 02-02-2012, por un monto de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) cada mes, para un total de 22.000,00 Bs. Que de conformidad con el citado artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que la demanda sea admitida y tramitada conforme a las disposiciones del juicio breve; mientras que en su contestación, la intimada rechaza este alegato y niega expresamente que haya sido nombrado su representante legal y haya celebrado CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO con el intimante, igualmente rechazan, niegan y contradicen que su representada le adeude las cantidades intimadas y proceden a desconocer las firmas que suscriben los documentos señalados.-
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y en este sentido expresa, que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella deberá probar por su parte el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Tiene su origen esta norma, en el artículo 1.354 del Código Civil, al respecto, el autor patrio Aristides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, (Editorial Arte, Caracas 1992), expresa:
“De todo lo expuesto hasta ahora, se ve que, ya se parta de un punto de vista abstracto (Rosemberg) o bien se considere el problema desde el punto de vista concreto (Chiovenda), lo importante es atender- por la naturaleza dialéctica que tiene el proceso y por el principio del contradictorio que lo informa- a las afirmaciones de hecho que formula el actor para fundamentar su pretensión y determinar así el thema decidendum, y a las afirmaciones de hecho que formula el demandado en su defensa o excepción, con lo cual queda, a su vez, determinado el thema probandum; por lo que las diversas posiciones doctrinales surgidas en esta materia, y las diversas fórmulas legislativas adoptadas para la distribución entre las partes de la carga de la prueba, pueden reducirse a esta fórmula general y simple, que comprende todas las posibilidades: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”.

“Del mismo modo, considerando la posición del demandado en particular, la jurisprudencia de la casación, interpretando la máxima según la cual: reus in exceptione fit actor, distingue las diversas actitudes que puede adoptar el demandado frente a las pretensiones del actor, y acoge la doctrina generalmente aceptada, según la cual, la contradicción pura y simple de la pretensión (contradicción genérica de la demanda) no la discute, sino que en el fondo pide la prueba de las razones sobre que se funda aquella, y el reo no corre ningún riesgo con la ausencia de pruebas,
En cambio, el que no se encierra en la pura negación de las pretensiones, sino que expone razones de hecho para discutirlas, adopta una actitud dinámica, y la contienda procesal se desplaza de la pretensión, a las razones que la enervan, y el riesgo de la falta de pruebas también se desplaza, porque el pretensor no tiene que probar nada, pues no es de la realidad de su pretensión de lo que se trata, sino de las razones contendientes de aquélla.
De lo expuesto se puede concluir que en nuestro derecho y en la jurisprudencia de la casación, pueden considerarse pacíficos en materia de distribución de la carga de la prueba estos principios fundamentales:
a) Que la carga de la prueba no solo corresponde al actor, sino también al demandado según sus respectivas afirmaciones de hecho…………”
Continúa el autor en la obra citada, al referirse a la figura conocida en la doctrina como “Inversión de la Carga de Prueba”, y nos refiere:

“La expresión va generalmente conectada: a) Con los casos en los cuales se produce un desplazamiento de la carga probatoria de demandante al demandado con ocasión de la defensa de éste;…………”
”…………Si el demandado alega un hecho impeditivo de la acción- ha dicho la Corte- a él corresponde su demostración, y si no lo hace debe sucumbir en el pleito, pues, al hacer este tipo de alegato, no hace más que confesar la existencia del hecho fundamental de la misma……..”


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE INTIMANTE
Ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda de intimación de honorarios profesionales, así como el Acta de Asamblea, Contrato de Servicios Profesionales, y el Cheque emitido, y promovió la prueba de Cotejo. En cuanto al Acta de Asamblea promovida, al tratarse de un acta que emana de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y al no estar Registrada por ante el Registro Mercantil correspondiente conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio no puede ser apreciado. En cuanto al Contrato de Servicios Profesionales, el mismo fue desconocido y al no ser evacuada en la oportunidad legal la prueba de cotejo promovida, este Juzgador la desecha.
Habiendo quedado trabado en estos términos el fondo del asunto bajo estudio, el Tribunal observa que la parte intimada dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo genéricamente los hechos explanados en el libelo de demanda, sin alegar un hecho extintivo de la obligación reclamada. Por consiguiente, no produjo la inversión de la carga de la prueba, la cual permaneció en cabeza de la parte intimante quien no aportó prueba alguna que acreditara efectivamente la falta de pago alegada como causa para solicitar la intimación al cobro, máxime tomando en consideración que la intimada desconoció e impugno el acta y el contrato privado acompañado como instrumento fundamental de la demanda, sin que el accionante probara su existencia legitima, como correspondía por tener el la carga probatoria. Tal circunstancia hace aún más gravosa y precaria su situación en el pleito, por lo que necesariamente debe resultar perdidosa en el juicio y así se decide.

IV.- DISPOSITIVA
Con base en los argumentos de hecho y de derecho consignados en el presente fallo, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el ciudadano: LUIS ERNESTO COVA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.478.827, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.254, contra la Sociedad Mercantil BERUSCHKA INNOVATIONS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-08-2008, anotado bajo el N° 7, Tomo 41-A, representada por su Presidenta ciudadana BERUSCHKA TERESA FRIAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.342.337, domiciliada en la Calle Campos cruce con Avenida 4 de Mayo, Centro Comercial Ciudad Jumbo, Nivel Paseo Local 107, Sector Genoves de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
De conformidad con lo previsto en artículo 274 del Código del Procedimiento Civil se condena en costas a la parte intimante, por haber resultado totalmente perdidosa.
A tenor de lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

ARV/wfg.
Exp. N° 1711-11
Sentencia Definitiva