REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 16 de Enero de 2012
201° y 152°
Visto el desistimiento de la prueba de testigo efectuada por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, en el acta de fecha 12-01-2012, en lo que respecta al ciudadano JOAQUIN LEONARDO ANAYA, promovida en su escrito de fecha 29-11-2011, particular décimo tercero, aparte N° 3, la cual fue acordada mediante auto de fecha 19-12-2011, este Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
-que el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.557, actúa como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos JOSE CONCEPCIÓN MARCANO MORALES y BERNARDITA AURELIA SALAZAR DE MARCANO, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Juangriego, en fecha 12-08-2011, anotado bajo el Nro. 44, Tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quién fue debidamente facultado para desistir.
- que los abogados RAFAEL JOSÉ MORENO y JESUS GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 18.985 y 83.635 respectivamente, actúan como apoderados judiciales de la parte actora, encontrándose el primero debidamente facultado para desistir, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 21-04-2011, anotado bajo el Nro. 53, Tomo 95 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
-que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 29-11-2011, el apoderado de la parte demandada promovió la prueba de testigo del ciudadano JOAQUIN LEONARDO ANAYA, con el objeto de que éste rindiera su respectiva declaración.
-que este Tribunal por auto de fecha 19-12-2011 admitió dicha prueba testimonial.
- que la parte actora aceptó el referido desistimiento.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal imparte la homologación al presente desistimiento de la prueba del testigo ciudadano JOAQUIN LEONARDO ANAYA, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de este decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento efectuado por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos JOSE CONCEPCIÓN MARCANO MORALES y BERNARDITA AURELIA SALAZAR DE MARCANO, de la prueba de testigo del ciudadano JOAQUIN LEONARDO ANAYA promovida en su escrito de pruebas presentado en fecha 29-11-2011, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. IRIS MERCEDES VILLAPOL
LA SECRETARIA.-
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
IMV/CF/pbb.-
Exp. N° 11.247-11