REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE
La Asunción, 9 de Enero de 2.012
200º y 152º

Distribuida como fue la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN DE LOS BIENES CONYUGALES, por su firmantes ciudadanos EVELIO JOSÉ GIL VELÁSQUEZ y DULCE MARÍA RODRIGUEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.588.459 y 8.653.866, respectivamente, asistidos de abogados, y consignados los recaudos requeridos, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, De la revisión de las actas que conforman la presente expediente signado con el nro. 24.565, contentivo de la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN DE LOS BIENES CONYUGALES, incoado por los ciudadanos EVELIO JOSÉ GIL VELÁSQUEZ y DULCE MARÍA RODRIGUEZ GÓMEZ, se desprende que la misma que trata sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, en este sentido, la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, indicó en su artículo 3 que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
De la resolución antes transcrita se desprende que la competencia para los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, se le atribuyen a los Juzgados de Municipio, ahora bien, y siendo que para el momento de admitir la presente solicitud se encuentra vigente la referida Resolución, este Tribunal en cumplimiento a la misma, se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que es el Municipio donde residían, a los fines de que continúe el trámite de esta causa.
II. DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por los ciudadanos EVELIO JOSÉ GIL VELÁSQUEZ y DULCE MARÍA RODRIGUEZ GÓMEZ, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que conozca de la presente causa.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los nueve (9) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-