REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de enero de 2012
200° y 152°


Vista la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar realizada por la parte actora en fecha 14-12-2011, este Tribunal para pronunciarse previamente observa que la pretensión demandada se fundamenta en los siguientes recaudos: original del acta levantada del protesto legal de un cheque y las copias certificadas del documento de propiedad del inmueble sobre el cual se solicita la medida preventiva y del documento constitutivo de la empresa co-demandada, los cuales hacen presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, así como el “Periculum in Mora” que es el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por lo que, en virtud de que ésta medida es la menos gravosa, que esta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento turístico, distinguido con el N° 46-D, ubicado en el ángulo noroeste de la cuarta (4ª.) planta del Edificio “D” (primera etapa) del Conjunto Residencial Los Geranios, situado en la Urbanización Maneiro, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados (134,71 Mts.2), y consta de salón-comedor, cocina, tres (3) dormitorios, el principal con baño incorporado, un (1) baño auxiliar y un (1) baño medio auxiliar. Asimismo le corresponde un (1) puesto de estacionamiento y un (1) maletero, marcados con el mismo número del apartamento, así como el derecho al uso exclusivo junto con los apartamentos que se encuentran en su planta de dos (2) zonas para lavadero. El mencionado apartamento tiene los siguientes linderos particulares: Norte, fachada Norte del edificio; Sur, área para lavandero y pasillo de circulación; Este, pasillo de circulación y apartamento N° 41-D; y Oeste, fachada Oeste del edificio; y le corresponde un porcentaje de condominio de 2,2679% sobre las cosas y cargas del edificio al cual pertenece y de 0,4536% sobre las cosas y cargas del conjunto. Dicho inmueble le pertenece en propiedad al ciudadano JUAN JOSÉ QUILARQUE FRONTADO, según consta de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 05-01-2000, anotado bajo el N° 7, folios 25 al 27, Tomo 1, Protocolo Primero, Primer trimestre del citado año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-