REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 9 de Enero de 2.012.
200° y 152°
Vista las diligencias de fecha 5-8-2.011 y 13-12-2.011, suscritas por el abogado JOSÉ ALVAREZ, con inpreabogado nro. 36.928, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde insiste en que se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., que se encuentran ubicados en un deposito de la calle principal del silguero vía la Isleta, al lado del antiguo Hotel Coconut, Municipio García de este Estado. En consecuencia, por cuanto no consta en autos de las actas del presente expediente que los bienes muebles ubicados en un deposito de la calle principal del silguero vía la Isleta, al lado del antiguo Hotel Coconut, Municipio García de este Estado, pertenezcan en propiedad a la parte demandada, este Tribunal, niega lo solicitado, y en atención al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, En tal virtud, del pedimento del actor en su escrito libelar, de que decrete Medida de Embargo Provisional, sobre bienes propiedad de la demandada, y revisados como han sido las factura Nos. 0006, del 20-4-2.010; 0008, del 27-4-2.010, 0011, del 24-5-2.010; 0016, del 7-6-2.010; 0017, de 6-7-2.010; 0019, de 6-7-2.010; 0022, de 19-1-2.011; y 0023, de 1-2-2.011, las cuales fueron emitidas la empresa COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN INGENIERÍA MARGARITA, y aceptadas por la demandada, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio de la demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama (“Periculum in Mora”); este Tribunal cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DIESCIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTÍMOS, (4.844.018,72), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTÍMOS, (Bs. 2.152.897,21), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVAR CON CINCUENTA Y UN CENTÍMOS, (Bs. 2.691.121,51), suma esta que comprende la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios De Los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda Y Baralt de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-