REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de Enero de 2012
200º y 152º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el nro. 24.524, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por INVERSIONES SALAZAR Y MARÍN, (SALYMAR, C.A.), contra INVERSIONES EDIDAMO, C.A., se observa:
Corre inserto a los folios del 16 al 18, copia fotostática del poder debidamente notariado por ante la notaría pública de Pampatar, bajo el nro. 72, tomo 140, de fecha 21-112.007, donde se evidencia que el ciudadano EDUARDO MARÍN ARIAS, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN, SALYMAR, C.A., le confiere poder judicial al abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL.
De igual manera corre al folio (115), del presente cuaderno auto de fecha 15-12-2.011; por medio del cual se le solicita al abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, consignar copia certificada o presentar original del poder que le acredita su representación como apoderado de la parte actora INVERSIONES SALAZAR Y MARÍN, (SALYMAR, C.A.), a los fines de este Tribunal proceder a librar el cartel de citación de la parte demandada.
Ahora bien, por cuanto las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario en su oportunidad procesal, este Tribunal, en aras de mantener la celeridad procesal que asisten a las partes en los procesos civiles, revoca el auto de fecha 15-12-2.011, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ordena el pronunciamiento por auto separado de lo peticionado por el abogado actor en su diligencia de fecha 12-12-2.011. ASÍ SE ESTABLECE.