REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000360
ASUNTO : OV01-P-2012-000001

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 30-11-11, dictada en contra del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) …. Imponiéndole la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial, por el lapso de por el lapso de NUEVE (09) MESES, en la cual el adolescente deberá trabajar Sanción que se impone por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) identificado ut-supra, REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial, por el lapso de por el lapso de NUEVE (09) MESES, en la cual el adolescente deberá trabajar. Debiendo consignar la constancia ante este Tribunal de Ejecución cada 3 meses. Cítese al sancionado junto o a su defensa para el día 15 de febrero de 2012, a las 9:00 a.m. a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
DRA. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


DRA. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
1:09 PM