REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000262
ASUNTO : OP01-D-2010-000262
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 8-12-11, dictada en contra de los la adolescentes (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) …, y (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , imponiéndole la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial, por el lapso de SEIS (06) MESES, en la cual los adolescentes deberán cumplir con Estudiar y/o Trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescentes y la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 620 de la Ley Especial por el lapso de Tres (03) meses, consistente la misma en realizar tareas de interés social y de forma gratuita ante el CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO …., y consignar la respectiva constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes cada Dos Meses, Sanción que se impone por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 215 del Código Penal. y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone a los adolescentes (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , identificados ut-supra, la REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial, por el lapso de SEIS (06) MESES, en la cual los adolescentes deberán cumplir con Estudiar y/o Trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescentes y la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 620 de la Ley Especial por el lapso de Tres (03) meses, consistente la misma en realizar tareas de interés social y de forma gratuita ante el CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO …., y consignar la respectiva constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes cada Dos Meses, Cítese al sancionado junto o a su defensa para el día 15 de febrero de 2012, a las 10:15 a.m. a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
DRA. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
DRA. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
12:50 PM
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