REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000075
ASUNTO : OP01-D-2010-000075

AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del adolescente (JOVEN ADULTA IDENTIDAD OMITIDA) , a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 5 AÑOS. En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:


DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

La Defensa Representada por DRA. CARMELA MILLÀN, Defensora Pública Suplente, QUIEN EXPONE: “Está defensa Pública solicita que se le sea sustituida la medida privativa de libertad, por una menos gravosa o que la misma se modifique, en vista que se ha interesado a nivel de estudio, de cursos y para el momento de la entrevista psicológica se presenta con vestimenta adecuado buena orientación, hábitos de higiene personal, y nivel socioeconómico durante la entrevista su actitud fue apática con lenguaje fluido y pensamientos de contenido concreto, sin evidencia de alteraciones, posee juicio claro de la realidad y buena memoria se trata de una persona que establece relaciones interpersonales aún cuando en la evaluaciones se deja llevar por su impulsividad y no lograr interactuar adecuadamente, posee las herramientas necesarias para enfrentar de las distintas situaciones de la vida aunque en ocasiones suele ser inmadura, infantil y agresiva, impulsiva. Por otra parte actualmente su comportamiento diario en el centro penitenciario indica deseos de superación, ya que estudia y ha participado en diferentes cursos, ha planificado metas para el futuro. De igual forma también continua estudio para garantizar un crecimiento personal, mejor calidad de vida, se insto a la joven adulta ha incorporase en las diferentes actividades que se desarrollan en el centro penitenciario, se le fueron planteadas unas series de metas plateadas por el equipo multidisciplinario, cuyo objetivo primordial, fomentar el desarrollo de las capacidades a fin de orientarla para una adecuada convivencia social. Ha sido visita constantemente por sus padres quienes asisten los día de visitas observando en los encuentros familiares una integración al tratamiento que se le esta impartiendo a la privada de libertad, en ocasiones invita a sus progenitores para que asistan ha actividades tales como charla, actividades recreativas para darle un apoyo positivo y reinsertarla a la sociedad, contando solo con la presencia de sus progenitores, ha sido participe en todo momento de las actividades formales y no formales que han ofrecido en ese centro penitenciario tale como: actualmente cursa estudios de bachillerato en la Misión Ribas semestre 01 es integrante de la orquesta sinfónica penitenciaria, participación de las actividades no formales, arreglos para fiesta infantiles las cuales asiste 05 horas diarias, para un total 466 horas, asiste al curso de adorno para el hogar el consta de 06 horas diarias para un total de 466 horas, curso de computación básico en donde asiste diario de 02 hora para un total de20 horas, curso de panadería sin culminar con una duración de 546 horas, actualmente esta participando en la jordana de recreación literaria, ha participado en talleres y charlas de autoestima, para un total de 02 horas, ha participado en las distintas actividades de salud jornada de vacunación, jornada de exámenes de laboratorio, jornada medico asistencia, jornada de odontología, la joven adulta tiene la mejor motivación para cumplir con su meta y reinsertarse a la sociedad, de la mano de la transformación del sistema penitenciario se recomienda que continué con el estudio y continué con actividades y ha si como actividades psicológicas y psiquiatritas, a fin de alcanzar la conducta positiva, lo cual consta en el expediente Es todo”

El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado quien expuso: “Bueno yo horita estoy cumpliendo con todos mi curso y constancia me estoy portando bien, reconozco que soy impulsiva por que cuando yo veo algo que me da rabia no me controlo, yo tengo un problema con la directora del centro, ya que me le levanto un informe donde ella dice que yo la amenace de muerte, pero eso no es así y me parece injusto que cada vez que nos negamos hacer una actividad nos levanta un informe negativo, por ello no me castigo por que sabe que esta mintiendo ella dice que la palabra de nosotros no vale . Es todo.

Se le otorgó el derecho a la palabra al Ministerio Público, representado por la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, quien expone: “Se evidencia del informe de evolución de la sancionada que la misma esta participando activamente en los cursos de capacitación laboral que se imparten, en el centro penitenciario lo cual forma parte de la estrategia para el cumplimiento de sus metas y el fortalecimiento de su formación para el momento de egresar. Evidenciándose de esta manera que su actitud ha cambiado asumiendo una actitud mas positiva, en cuanto ha su capacitación alcanzado de esta manera los fines educativos, para los cuales son impuestas las sanciones en este sistema, en consecuencia el Ministerio Público se opone en este momento a la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, ya que la misma esta siendo favorable para su proceso de desarrollo y capacitación. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal la sustitución de la sanción, vista la opinión no favorable del Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:
“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de 5 años.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, las cuales rielan insertas en el Plan Individual, en las áreas educativa, laboral, valores, familias, deportivo-recreativo,

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo a la competencia, establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley” y el artículo 647 ejusdem, relativo a las funciones del Juez de Ejecución, que en su literal e) establece: “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”. Es pues útil y necesario derivado del análisis de tal literal, y de la misma atribución del juez de ejecución, realizar la valoración de los dos supuestos de hecho considerados por el literal en referencia, es decir, verificar si la medida impuesta cumple o no con los objetivos trazados o es contraria al proceso de desarrollo del adolescente, a la luz de los demás elementos y circunstancias constantes en autos, que nos permitan concluir con fundamento serio que resulta conveniente pasar a otro estudio del cumplimiento de la sanción. En efecto, del articulo 647 literal (e) ejusdem, se desprende que la misión del Juez de Ejecución es revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y está facultado a modificarlas o sustituirlas, lo cual ocurrirá dependiendo de su convicción de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para el cual fue impuesta o es contraria al desarrollo del adolescente. Destacando en ese particular lo citado por la Dra. María Gracia Moraís (Texto Segundas Jornadas de la LOPNA-UCAB pag 376) “...debe tenerse la plena convicción de que la sanción originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contraria al desarrollo del adolescente comporta pues la obligación del Juez de Ejecución de controlar periódicamente, los efectos que la medida impuesta esta teniendo sobre el sancionado, visto que en virtud del artículo 646, el Juez de Ejecución es el encargado de controlar que se cumpla el objetivo que la Ley asigna a la sanción...”(sic). Evidenciándose de tal análisis, que en modo alguno se dan los supuestos contenidos en la norma, es decir, no se evidencia que la medida, no cumpla con los objetivos para los que fue impuesta contrariamente por todos los elementos cursantes en autos y muy especialmente lo expuesto del Plan Individual, el Informe de Evolución de fecha 07 de Diciembre de 2011 el cual entre otras cosas señala “… se infiere que se trata de una persona que establece relaciones interpersonales adecuadas, aunque en ocasiones se deja llevar por su impulsividad y no logra interactuar adecuadamente con su entorno, posee las herramientas necesarias para enfrentar las distintas situaciones de la vida, aunque en ocasiones suele ser inmadura, infantil e impulsiva podría esto ser producto de la poca estimulación educativa y de la poca normativa impuesta en su niñez, actualmente su comportamiento diario en el centro penitenciario, indica deseos de superación ya que estudia y ha participado en cursos de diferentes áreas, ha planificado metas para el futuro, de igual forma, también se le orientó que continué los estudios para garantizar un crecimiento personal, mejor calidad de vida y adecuada reinserción social…”; concluyendo dicho informe que la joven adulta tiene la mejor disposición y motivación para cumplir con sus metas y reinsertarse a la sociedad. Recomendando que continué con sus estudios y participando en actividades de crecimiento personal, así como iniciar orientación psicológica o psiquiatrita a fin de afianzar las conductas positivas adquiridas dentro del centreo penitenciario. Resulta evidente que con oportunidad de la medida aplicada, ha sido posible la puesta en práctica de un trabajo (Plan Individual), contentivo de tratamiento adecuado, basado en la aplicación de estrategias específicas, producto del cual, se ha conseguido como resultado efectivo que, la joven adulta de marras en el lapso de tiempo lleva con la aplicación de la medida correspondiente, evidencie una progresividad en inicio. Justamente por medio del Sistema deviene la oportunidad de cambio al cual se refiere la joven adulta, no porque el Centro de Internamiento en el cual se encuentra se considere el sitio mas idóneo para el desarrollo físico y mental de la joven adulta de marras, quien está en etapa evolutiva, de crecimiento y desarrollo de su personalidad; no por la privación de libertad en si misma, que evidentemente no constituye el ideal educativo y por ello debe recurrirse a tal medida como último recurso; sino por haber tenido a su disposición un equipo conformado por profesionales que en el tiempo de aplicación de la misma ha logrado justamente lo señalado en los respectivos informes. Una vez impuesta la medida de privación de libertad, debe ejecutarse, intentando neutralizar en cada caso concreto a través de correctivos necesarios los elementos negativos que de tal situación deriven para el Adolescente, lo cual constituye la motivación de este auto, de lo cual deviene la convicción para este ejecutor, que no resulta conveniente pasar a otro estadio de cumplimiento de la sanción. El Adolescente tal como se desprende del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es sujeto de derechos, lo que implica no solo que es titular de derechos, sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano los cuales ejerce y asume personalmente en forma progresiva. En consecuencia, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas.. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensora Pública Penal N° 03 (S) Dra. Carmela Millán, en su carácter de defensora de la joven adulta (JOVEN ADULTA IDENTIDAD OMITIDA) . En consecuencia se ordena el reingreso del adolescente de marras, al Centro Penitenciario Femenino Internado Judicial Región Insular San Antonio. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de la sanción primariamente impuesta de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el mismo ha estado detenido desde el 04 de Abril de 2010, ha cumplido hasta presente fecha con UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole entonces por cumplir TRES (3) AÑOS, TRES (3) MES y VEINTISEIS (26) DIAS. Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
2:34 PM