REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Tercero de Juicio

La Asunción, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OK01-P-2001-000031
ASUNTO : OK01-P-2001-000031

MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Vistas las anteriores actuaciones, y específicamente la solicitud efectuada por la Defensa Privada de los ciudadanos ROIMAR HERNANDEZ SANCHEZ, OMER PASTOR NAVAS, RAUL RAMON MARTINEZ, EDUARDO LUIS MARTINEZ Y CARLOS ANDRES MARTINEZ, Dr. Reinaldo Reyes, mediante la cual requiere la extensión en la periodicidad con la que sus representados se encuentran cumpliendo las Medidas Cautelares impuestas, consistentes en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones Periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo y la Prohibición de salida del estado y del país, previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; quien suscribe, antes de decidir, considera procedente hacer de manera previa las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: Habiéndose tomado como base para la presente decisión la audiencia calificación de procedimiento efectuada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, a requerimiento de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 30 de noviembre del año 2001, donde se le imputó a los ciudadanos ROIMAR HERNANDEZ SANCHEZ, OMER PASTOR NAVAS, RAUL RAMON MARTINEZ, EDUARDO LUIS MARTINEZ Y CARLOS ANDRES MARTINEZ la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, lo cual generó la determinación de la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, imponiéndosele a los imputados la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

SEGUNDO: En fecha 05 de septiembre de 2006, se recibe procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este estado, formal acusación en contra de los ciudadanos ROIMAR HERNANDEZ SANCHEZ, OMER PASTOR NAVAS, RAUL RAMON MARTINEZ, EDUARDO LUIS MARTINEZ Y CARLOS ANDRES MARTINEZ la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en relación a los ciudadanos Carlos Subero y Omer Navas; de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD respecto del ciudadano Raúl Martínez y de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, respecto del ciudadano Eduardo Martínez.

TERCERO: Siguiendo con los actos correspondientes en el presente proceso, el Tribunal Segundo de Control lleva a cabo el acto de la Audiencia Preliminar en fecha 22 de julio de 2002, acto en el cual, luego de haber escuchado a las partes, se acordó la admisión parcial del escrito acusatorio, ordenando el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, al no haber hecho los acusados uso de ninguno de los medios alternos de prosecución del proceso.

CUARTO: Habiéndose recibido el día 27 de agosto de 2002 el presente asunto en su forma original ante este Juzgado Tercero de Juicio, se procede a ordenar la fijación de los actos correspondientes de conformidad con el contenido de los artículos 65 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena establecida para el delito de ROBO AGRAVADO, es mayor de 4 años en su límite máximo, debiendo constituirse el Tribunal Tercero de Juicio para el conocimiento del debate oral y público en el presente proceso, como Mixto, lo cual no fue posible en virtud de la no comparecencia de la cantidad de personas necesaria a fin de fungir como escabinos, en virtud de lo cual en esta misma fecha se ordenó la constitución del Tribunal que conocerá del debate en el presente juicio, como unipersonal.

QUINTO: Posteriormente, en fecha 22 de diciembre de 2003, este Tribunal dictó decisión mediante la cual sustituyó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la cual se encontraban sometidos los acusados de marras, por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los numerales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) días, la Prohibición de Salida sin Autorización del Tribunal del estado Nueva Esparta y del país y la presentación de caución económica efectiva, con la presentación de dos personas por acusado, que cumplieran con ciertos requisitos exigidos por el tribunal, excepto por el ciudadano Roimar Hernández, a quien ante la imposibilidad de presentar caución económica, se le obligó a prestar caución juratoria.

Ante la solicitud efectuada por la defensa de los acusados, en fecha 25 de marzo del año 2004, este Tribunal publicó Resolución Judicial mediante la cual extendió a favor de los ciudadanos Omer Pastor Navas, Raúl Ramón Martínez, Eduardo Luís Martínez y Carlos Andrés Martínez, el lapso del cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo, de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días.

SEXTO: En fecha 12 de diciembre de 2011, la Defensa Privada de los ciudadanos OMER PASTOR NAVAS, RAUL RAMON MARTINEZ, EDUARDO LUIS MARTINEZ Y CARLOS ANDRES MARTINEZ, Dr. Reinaldo Reyes, presenta Escrito mediante las cual requiere la extensión en la periodicidad con la que sus representados se encuentran cumpliendo las Medidas Cautelares impuestas, consistentes en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones Periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo y la Prohibición de salida del estado y del país, previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO: Vista la anterior solicitud, este Tribunal ha realizado una revisión exhaustiva del cumplimiento del régimen de presentaciones impuestas a los ciudadanos Omer Pastor Navas, Raúl Ramón Martínez, Eduardo Luís Martínez y Carlos Andrés Martínez, la cual debía estarse cumpliendo cada treinta (30) días, a fin de verificar su efectivo cumplimiento, ello a través de la revisión del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, en el cual se deja constancia de manera automatizada de todas y cada una de las presentaciones de las personas sometidas a dicha medida Cautelar, evidenciándose de la revisión en cuestión, que los ciudadanos Omer Pastor Navas, Raúl Ramón Martínez, Eduardo Luís Martínez y Carlos Andrés Martínez cumplen a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, cada treinta (30) días, siendo su última presentación el día 16 de diciembre de 2011, siendo que no se evidenció del sistema en cuestión, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones impuesto al ciudadano Roimar Hernández Sánchez, cada ocho (08) días.
DEL DERECHO

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la facultad que tiene el Juez para examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, las cuales no deben ser de imposible cumplimiento, según reza el artículo 263 ejusdem.

Las Medidas de Coerción Personal contribuyen o forman parte, de una de las herramientas que el estado ejerce, en base al derecho que le asiste en toda carta política, como lo es el “Ius Puniendi”, ello implica que se reserva para si el derecho a perseguir y a castigar, a todas aquéllas personas que se les involucren en la comisión de hechos punibles; no obstante se debe conjugar con los derechos y garantías fundamentales de todo ser humano. Así encontramos pues, que uno de los derechos fundamentales a preservar en cualquier proceso penal, es el Derecho a la Libertad, de ahí que las privaciones de ese derecho sin excepción deben darse de forma excepcional y justificada. Ello implica que la limitación del derecho a la Libertad, debe interpretarse de forma restrictiva, de tal manera que la normativa reguladora de la privación de libertad demanda que sólo ella es posible en las oportunidades, por las razones, circunstancias y condiciones previstas en la ley, por lo cual no le está permitido al juez o al interpretador, realizarlas de forma extensivas o acordarlas de modo discrecional, ello no es otra cosa, que el Principio de la Legalidad, por medio del cual se autoriza en la Ley que las formas, modos y circunstancias de restricción de derechos, deben ser aplicados en base a los supuestos previamente señalados, en el tiempo y bajo las condiciones consagradas en la ley.

Así las cosas, las medidas cautelares deben también adecuarse bajo los criterios de racionalidad y proporcionalidad; por cuanto deben aplicarse no sólo para la determinación de la sanción sino por el contrario durante toda la intervención penal, trayendo como consecuencia la obligatoriedad del decisor en congeniar las individualidades de los imputados. Por ello, el Código Orgánico Procesal Penal ha establecido en el artículo 263, que el Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas, debiendo de éstas de posible cumplimiento, sin llegar a desnaturalizar su finalidad, como ya se ha mencionado.

En relación a lo anterior, habiendo verificado este Tribunal, a través de la revisión del sistema automatizado Juris 2000, en el cual se deja constancia de todas y cada una de las presentaciones de las personas sometidas a la medida Cautelar consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones Periódicas, se evidenció que los ciudadanos Omer Pastor Navas, Raúl Ramón Martínez, Eduardo Luís Martínez y Carlos Andrés Martínez, cumplen a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, cada treinta (30) días, siendo su última presentación el día 16 de diciembre de 2011, y es así como en esta misma fecha, se aprecia que la conducta de los acusados se encuentra apegada a la norma y al deber que tienen éstos de obedecer al estado quien en atención al “Ius Puniendi”, tiene la potestad de someter al ciudadano bajo los parámetros de la ley, a cumplir con determinadas acciones para este como titular de la acción penal, a través del Ministerio Público pueda terminar los procedimientos penales iniciados, debiendo asentirse que existe voluntad y responsabilidad por parte de los ciudadanos en referencia en someterse al proceso seguido a su persona, sin evidencias de obstaculización, permitiendo con su conducta que el mismo pueda alcanzar el fin último del mismo, el cual no es otra cosa que la búsqueda de la verdad y la justicia.

Igualmente ha señalado la defensa de los acusados, que luego de 8 años de haber sido dictadas, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas a favor de los ciudadanos Omer Pastor Navas, Raúl Ramón Martínez, Eduardo Luís Martínez y Carlos Andrés Martínez, resultan desproporcionadas, impidiendo su libre desenvolvimiento en la sociedad, viendo limitadas sus actividades familiares, sociales, profesionales y económicas, ello en razón de no poder trasladarse dentro y fuera del territorio nacional. Al respecto considera quien suscribe, que debe atenderse en primer término al contenido del artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, sin mas limitaciones que las establecidas por la ley. Así las cosas, no cabe duda que lo deseable y ajustado en derecho, de conformidad con el contenido del artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la proporcionalidad de las medidas cautelares y la posibilidad de esta juzgadora de revisar la necesidad de las mismas, es modificar las obligaciones impuestas a los ciudadanos Omer Pastor Navas, Raúl Ramón Martínez, Eduardo Luís Martínez y Carlos Andrés Martínez, establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DEJANDO SIN EFECTO LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO Y DEL PAÍS, Y ACORDANDO LA EXTENSIÓN EN LA PERIODICIDAD CON LA QUE LOS CIUDADANOS MENCIONADOS UT SUPRA CUMPLEN CON EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, A CADA CIENTO VEINTE DIAS (120) DÍAS, considerando quien suscribe necesario el mantenimiento del régimen de presentaciones bajo la cual se encuentran sometidos los acusados de marras, a fin de lograr las resultas en el presente proceso.

Es por ello que, bajo los criterios de proporcionalidad y necesidad, deviene el dictamen de la presente decisión y en consecuencia, conforme al Principio de la Afirmación de la Libertad, consagrado en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda este Tribunal DEJAR SIN EFECTO LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO Y DEL PAÍS QUE PESA SOBRE LOS CIUDADANOS OMER PASTOR NAVAS, RAÚL RAMÓN MARTÍNEZ, EDUARDO LUÍS MARTÍNEZ Y CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ, ACORDANDO IGUALMENTE MANTENER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO QUE LOS CIUDADANOS EN REFERENCIA CUMPLEN, EXTENDIENDO SU PERIODICIDAD A CADA CIENTO VEINTE DIAS (120) DÍAS. ASI SE DECIDE.

Finalmente, tenemos que en relación al ciudadano Roimar Hernández Sánchez, se ha observado de la revisión del sistema automatizado Juris 2000, en el cual, como ya se ha dicho, se deja constancia de todas y cada una de las presentaciones de las personas sometidas a la medida cautelar consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones Periódicas, que el mismo no se ha presentado de manera reciente a cumplir con la medida impuesta, por lo que se acuerda oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de que informen de manera detallada sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas.

DISPOSITIVA

En base a lo expuesto anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO Y DEL PAÍS que pesa sobre los ciudadanos Omer Pastor Navas, Raúl Ramón Martínez, Eduardo Luís Martínez y Carlos Andrés Martínez, establecida en el numeral 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual, se acuerda remitir los oficios que correspondan a los organismos encargados de vigilar con la medida en cuestión. SEGUNDO: MODIFICA la Medida Cautelar impuesta a los acusados Omer Pastor Navas, Raúl Ramón Martínez, Eduardo Luís Martínez y Carlos Andrés Martínez, establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICANDO LA MISMA EN LO RELATIVO A LA PERIODICIDAD CON QUE HA DE SER CUMPLIDA LA MISMA, PERIODICIDAD ÉSTA QUE SERÁ EN LO ADELANTE, DE CADA CIENTO VEINTE DIAS (120) DÍAS, de conformidad con el contenido de los artículos 9°, 264 y 263, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Ofíciese lo conducente al Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informar sobre el contenido de la presente decisión, debiéndose librar igualmente a dicha oficina Boleta de Notificación a nombre de los ciudadanos Omer Pastor Navas, Raúl Ramón Martínez, Eduardo Luís Martínez y Carlos Andrés Martínez, con el objeto de que le sea entregada al momento de cumplir con la medida cautelar en referencia y así lograr su debida comparecencia al debate oral y público. CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que informen sobre el cumplimiento o no de la medida impuesta al ciudadano Roimar Hernández. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA
9:14 AM