REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000448
ASUNTO : OP01-P-2009-000448
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADA: DALIA MARGARITA OLIVAR DE HERNANDEZ, Venezolana, Natural de Valera, estado Trujillo nacida en fecha 11-08-1966, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.499.235, de profesión u Oficio Agente de Venta Internacional y residenciado en la Urbanización Valle Abajo, calle 2, número 51, el Valle del Espíritu Santo, Municipio García.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Quinto (A) Abg. ERATHY SALAZAR.
DELITO: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte del Código Penal.
DEFENSA PRIVADA PENAL: Dres. DIOGENES GONZALEZ Y JUDITH VILLARROEL.
Celebrada la Audiencia oral de Imputación y oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la declaración de la ciudadana imputada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, y lo hace en los siguientes términos:
Punto Previo Del sistema Iuris 2000 como del libro diario se evidencia que en base a las actuaciones generadas en el presente asunto penal el Tribunal dictó orden de aprehensión con los elementos de convicción que presentó en ese momento el Ministerio Público, y visto que las actuaciones originales en el presente asunto penal fueron remitidas con la totalidad del asunto al Tribunal Supremo de Justicia, se procedió a obtener tanto del sistema como del libro diario del Tribunal copia de las actuaciones la cual fue debidamente certificada por el Tribunal a los fines de dejar constancia de lo contenido en el asunto y en especial a las actuaciones que originaron la orden de aprehensión contra la hoy imputada, siendo las mismas expuestas a las partes, quedando evidenciado así la existencia y veracidad de la orden de aprehensión y aunado a ello por parte del Ministerio Público se hizo una exposición detallada de los hechos atribuidos a la imputada, y de los elementos de convicción que la motivan, garantizando así a la ciudadana Dalia Hernández el derecho a conocer los hechos y a defenderse de la imputación Fiscal.
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, la cual el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte del Código Penal.
Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la ciudadana imputada DALIA MARGARITA OLIVAR DE HERNANDEZ, podría ser autora o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, lo cual dimana de los siguientes elementos: Acta de investigación penal de fecha 04/09/2044, Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano Gerardo Heinner Arteaga Morffe, Acta de Investigación Penal de fecha 28/02/2005, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Ruben Eduardo Creixems Savignon, Acta Policial de fecha 11/06/2005, Acta policial de fecha 12-06-2005, Acta de Entrevista de fecha 02-10-2006 rendida por el ciudadano Nassib Kassem, Dictamen pericial Documentológico N° 9700-030-2707 de fecha 04-08-2006, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Antonio Noriega Vicente, Acta de entrevista rendida por la ciudadana Paula Ramona Gil, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Jesús Enrique Añez Gamez, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Claudina Margarita Velásquez de Marín, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Belkys Maritza Coromoto Agular Aguilar, Documento suscrito por el ciudadano Ricardo Ernesto Creixems Savignon , Expertcia N° 163 de fecha 28-12-2006, acta de Entrevista rendida por el ciudadano Benjamín Gallego Prado, Fijaciones fotográficas de las parcelas 330 y 331 consignados por el ciudadano Ruben Creixems, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Benjamín Gallego Prado, copia del ejemplar del Diario del Sol , Acta Policial de fecha 14-03-2007, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Benjamín Gallego, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Victor José Gómez León, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Ángelo Domingo Zacchino Mucciacciaro, Acta de entrevista rendida por la ciudadana Dalia Margarita Olivar de Hernández, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Benjamín Gallego Prado, Acta de Entrevista de fecha 27-02-2008 rendida por la ciudadana Aguilar Aguilar Belkis Maritza Coromoto, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Leonor Isabel Itriago Alvarez, Auto de fecha 22 de septiembre de 2006, Oficio N° 1C-2217-06 de fecha 22 de septiembre de 2006, Acta Fiscal de fecha 27 de febrero de 2008, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Ricardo Hernández García, Acta de Inspección Técnica Nº 323 de fecha 07 de febrero de 2008, Acta de Inspección Técnica Nº 367 de fecha 07 de febrero de 2008, Acta Policial de fecha 03 de octubre de 2008, Inspección Técnica con fijación Fotográfica N° 584-10-08 de fecha 03 de octubre de 2008, Fijación Fotográfica N° 01, fijación fotográfica N° 02, fijación Fotográfica N° 03, fijación Fotográfica N° 04, Fijación Fotográfica N° 05, Fijación fotográfica N° 06, Resolución N° 09 de fecha 24 de septiembre de 2008, Oficio N° 1289 de fecha 12 de mayo de 2009, Acta Policial de fecha 14 de marzo de 2007 la denuncia, de fecha 05 de Septiembre de 2005, formulada por el ciudadano ELEAZAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 4.952.970, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Movimientos bancarios del imputado DALIA MARGARITA OLIVAR DE HERNANDEZ, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de mayo de 2006, Acta de entrevista de fecha 25 de mayo de 2006, realizada por el ciudadano ELEAZAR VINICIO TORRES ZABALA, Acta Policial de fecha 25 de mayo de 2006, realizada por funcionarios Adscritos a la Policía Municipal de Mariño.
TERCERO: Siendo la oportunidad legal para imponer a la imputada de la medida a los fines de asegurar las resultas del proceso, habiendo escuchado la exposición de la imputada y la petición de que se esclarezcan los hechos, considera esta Juzgadora que por encontrarnos en una etapa de investigación, le corresponderá al Ministerio Público ordenar las actuaciones pertinentes para determinar la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte del Código Penal contra la imputada de autos. Considera esta Juzgadora que aún cuando la imputada tiene residencia fija fuera del país, ponderando las circunstancias especiales del caso, su voluntad manifestada en audiencia de someterse al proceso penal y de demostrar su inocencia en cuanto a la imputación del delito antes mencionado, el hecho de ser de nacionalidad venezolana y tener sus familiares y una residencia en este estado, el no tener registros policiales ni asuntos penales que se le instruyan por este circuito, aunado a que la pena a imponer no es de alta entidad, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición expresa de la Salida de País, garantizaría su comparecencia a las demás fases del proceso, y por ende la sujeción a la persecución penal por el delito que se le atribuye.
Cuarto: Se acordó que el procedimiento continúe por la vía Ordinaria, a los fines de que se practiquen las diligencias del caso.
Quinto: Se dejó sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional e internacional, en consecuencia se ordenó Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y la Oficina de INTERPOL para informarle lo decidido en Audiencia.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los actos de comunicación a que hubiere lugar.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ
EL SECRETARIO
11:32 AM