REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000260
ASUNTO : OP01-P-2012-000260
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: JESUS JOSE VILLARROEL VILLARROEL, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.770.579, nacido en fecha 20-04-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Calle Principal de Chacachacare, un cuarto de bloque, frente al varadero nuevo, jurisdicción del Municipio Tubores de este estado.
DEFENSA PÚBLICA: DR. RAMÓN CARPIO.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL MORENO
DELITO: ROBO PROPIO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Celebrada la Audiencia Oral de Imputación y Oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la declaración del imputado, este Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como ROBO PROPIO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JESUS ANTONIO NARVAEZ, es autor o participe del hecho punible tales como el Acta de Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación de Punta de Piedras, de fecha 23 de Enero de 2012, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano OMAR JOSE VAZQUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación de Punta de Piedras, de fecha 23 de Enero de 2012, Entrevista rendida por la ciudadana MARIA VICTORIA HERNANDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación de Punta de Piedras, de fecha 23 de Enero de 2012, Acta de Investigación, suscrita por el funcionario Sub- Inspector JULIO ALVARADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación de Punta de Piedras, de fecha 23 de Enero de 2012, Entrevista rendida por la ciudadana, DAMARIS DEL VALLE VILLARROEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación de Punta de Piedras, de fecha 23 de Enero de 2012, Acta de investigación, suscrita por el funcionario Detective DARWIN ESCARATE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación de Punta de Piedras, de fecha 23 de Enero de 2012, Acta de Inspección Técnica Nº 059, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación de Punta de Piedras, de fecha 23 de Enero de 2012, Inspección Técnica Nº 060, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación de Punta de Piedras, de fecha 23 de Enero de 2012, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective DARWIN ESCARATE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación de Punta de Piedras, de fecha 23 de Enero de 2012, Reconocimiento Nº 003, suscrito por el Experto ZABALA LAUREANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación de Punta de Piedras, de fecha 23 de Enero de 2012, Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas Nº 004, Reconocimiento Nº 002, suscrita por el Experto ZABALA LAUREANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación de Punta de Piedras, de fecha 23 de Enero de 2012, Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas Nº 003, Regulación Prudencial Nº 027, suscrita por el Agente ZABALA LAUREANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación de Punta de Piedras, de fecha 23 de Enero de 2012.
TERCERO: Considera esta Juzgadora que encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadano imputado JESUS ANTONIO NARVAEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que el ciudadano no presenta registros policiales, considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado JESUS ANTONIO NARVAEZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el alguacilazo y prohibición de acercarse a la victima.
CUARTO: Se declaró sin Lugar solicitud de Control Judicial, efectuada por la Defensa Pública, mediante la cual solicitó la nulidad del presente procedimiento por considerar que no hay flagrancia, y que se vulneró el debido proceso, sin embargo que se evidencia de las actuaciones la comisión de un hecho punible y la inmediata persecución del mismo por partes de los órganos policiales bajo la tutela del Ministerio Público, conforme a los artículos 13 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición del imputado de los hechos objeto del proceso así como de los derechos y galanías que le asisten en el mismo de conformidad con los artículos 49 Constitucional y 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público en este acto, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ORDINARIA.
Se ordenó librar las correspondientes boletas y oficios.
JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. JACQUELINE MARQUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ESTELVIS MILLAN.
1:16 PM