REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000259
ASUNTO : OP01-P-2012-000259
Identificación de las partes.
DETENIDO: VASILEOS SYMEONIDIS, nacido en fecha 21-02-1968 en TSIKMENT (KAZAJSTAN), quien se identifica también como STEPHEN JOHN WINSER, de nacionalidad inglesa, nacido 19-08-1974, de 37 años de edad, residenciado: Posada Milagros, en la Avenida 4 de Mayo, cerca de la Oficina del Sol de Margarita, jurisdicción del Municipio Mariño de este estado; y manifiesta hablar y entender el idioma español.
MINISTERIO PUBLICO: DR. JOSE ANTONIO PRIETO, Fiscal Cuarto Auxiliar de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DEFENSA PENAL: DR RAMON CARPIO, Defensor Público.
Celebrada la Audiencia Oral en el presente asunto, y oídas las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley , decide:
Primero: De las actuaciones presentadas por el Ministerio Público en este acto, así como de la reseña remitida por la Oficina de INTERPOL se evidencia que el ciudadano VASILEOS SYMEONIDIS, quien se identifica también como STEPHEN JOHN WINSER, y contra quien pesa Orden de Aprehensión Internacional con Reseña Roja Nº 40, expedida el 25 de Agosto de 2004, por el delito de TRAFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, emanada del Tribunal de Primera Instancia de Atenas (Grecia) en el año 2007, fue detenido en la ciudad de Porlamar por funcionarios adscritos a la brigada Contra el Crimen Organizado de la División de Investigaciones de INTERPOL- Caracas, y presentado en el día de hoy a este Tribunal de Control.
Segundo: Oída la solicitud del Ministerio Público en virtud de la cual presenta al ciudadano detenido a los fines de que se active el procedimiento previsto en el articulo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 6, numeral 8 de la Convención de las Naciones Unidas, contra el Trafico Ilícito de estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena), publicada en gaceta oficial Nº 34.741, y se acuerde la extradición del detenido al país solicitante, este Tribunal procedió a informar al detenido de las causas de su aprehensión y a imponer al ciudadano de los derechos y garantías que consagra la legislación venezolana, y en este sentido se le cedió la palabra para que expusiera lo que considere conveniente, manifestando no desear hacer declaración alguna, acogiéndose a lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tercero: Como quiera que de conformidad con los artículos 395 y 396 de la norma adjetiva penal, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia decidir la extradición de un extranjero que se halle en territorio venezolano, y corresponde al Juez de Control ante quien haya sido presentado remitir las actuaciones al órgano competente, este Tribunal ordena la remisión de las presentes actuaciones la Tribunal Supremo de Justicia, sala de Casación Penal, a los fines previstos en la citada norma.
Cuarto: En consecuencia, se Declina la competencia y ordena la remisión del asunto al Tribunal antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso.
Se Ordenó librar Oficio al Departamento de Comunicaciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) de Caracas, a los fines de informarle del presente procedimiento. Se ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal. Se ordenó oficiar a los Consulados de Grecia y de Inglaterra, a los fines de informarlos sobre la detención del ciudadano antes mencionado con las dos identidades que presenta.
Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ESTELVIS MILLAN,
5:55 PM