REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004128
ASUNTO : OP01-P-2009-004128

Resolución de Archivo Judicial.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto penal, instruido contra JOSE GREGORIO OVIEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-12.751.006, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, se observa que en fecha doce (12) de julio de 2011, se recibe escrito suscrito por el imputado de autos mediante el cual solicita se fije un plazo prudencial al Fiscal Tercero del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, siendo la 1:00 de la tarde, día y la hora pautada para la celebración nuevamente de la audiencia especial, se lleva a cabo el acto de la audiencia especial de conformidad con lo establecido con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual encontrándose la Defensora Pública Penal Dra. Líssete Martínez y el Fiscal del Ministerio Público Dr. Obel Moreno, en la cual se acordó otorgar a la Vindicta Pública un plazo de Treinta (30) días continuos para que presentara el acto conclusivo correspondiente, debiendo presentar el acto conclusivo el día veinticuatro (24) de noviembre de 2011.

Ahora bien, esta Juzgadora observa que hasta la presente la Fiscalía Tercera del Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo Fiscal alguno, y en atención a ello, se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vencido el plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem (en la que se dio Treinta (30) días al Ministerio Público para la finalización de la investigación) y al no presentar la Vindicta Pública acto conclusivo alguno dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del lapso prudencial fijado por este Juzgado, debe necesariamente decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado del ciudadano JOSE GREGORIO OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.751.006 trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, seguida al ciudadano, JOSE GREGORIO OVIEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-12.751.006 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 256 de la citada norma procesal vigente, así como la condición de imputado, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal.
Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Remítase la causa al archivo judicial, a los fines de su guarda y cuido. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. JACQUELINE MARQUEZ


EL SECRETARIO




10:01 AM