REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000129
ASUNTO : OP01-P-2012-000129
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: CARLOS DANIEL APONTE, natural de Puerto Ordaz, Estado Sucre, Titular de la cedula de identidad Nº V-20.535.493, nacido en fecha 09-01-1991, de 21 años de edad, de Profesión u Oficio Gerente General del Hotel en secreto y residenciado en la avenida 31 de julio en la altura del tunel tropical, en una casa de piedras de porton blanco, Municipio Arismendi.
DEFENSA PUBLICA: ABG. ANALIS RAMOS.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE ANTONIO PRIETO, Fiscal 4to Auxiliar.
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte del la Ley Orgánica de Drogas.
CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte del la Ley Orgánica de Drogas, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia.
SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano CARLOS DANIEL APONTE, es el autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta Policial, de fecha 12 de Enero de 2012, suscrita por funcionarios actuantes. Inspección Técnica Nº 093, al lugar de los hechos, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 23, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 22, Acta de Entrevista al ciudadano LUIS ARNALDO FERRER NARVAEZ, Experticia química botánica Nº 9700-073-LTF-006 practicado a la sustancia incautada, experticia toxicológica en vivo Nº 9700-073-TOX-010 practicado al hoy imputado y Oficio procedente del CICPC, contentivo de información sobre posibles registros policiales del imputado.
TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, podría ser el autor del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido por lo que se hace necesario la adopción de una medida de coerción personal que restringe el derecho a la libertad todo a los fines de salvaguardar el sistema persecutorio penal y evitar la posible sustracción del imputado de las consecuencias de una eventual decisión, todo de conformidad con lo contenido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se Decreta en contra del imputado CARLOS DANIEL APONTE, una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte del la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto nos encontramos frente a un delito grave, considerado como de Lesa Humanidad, según Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1712, de fecha 12 de Septiembre de 2001, así como la sentencia 187 de fecha 02 de mayo de 2007.En consecuencia, se niega la solicitud de una medida menos gravosa contenida en el artículo 264 ejusdem, solicitada por la Defensa en ese acto.
CUARTO: Se ordena la el traslado al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se realice la prueba toxicologica nuevamente según lo solicitado por el imputado y su defensa en este acto, toda vez que el mismo manifiesta que nunca ha consumido ningún tipo de sustancias ilícita, con la indicación expresa que no sea realizada por los mismos expertos , la cual fue acordada para el Martes 17 de Enero de 2012, a las 9.00 horas de la mañana.
QUINTO: Este Tribunal Ordenó la Destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la ley que rige la materia. En relación a la prosecución del presente proceso, este Tribunal vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordena seguir el procedimiento por la vía Ordinario.
Se ordenó librar la boleta de privación de libertad y los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ
EL SECRETARIO
12:01 PM