REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004363
ASUNTO : OP01-P-2011-004363
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado OSWALDO ENRIQUE REYES PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 17898094, domiciliado en URBANIZACION GUARIDA DEL SOL AVENIDA LAS ACACIAS CASA F.73 AL FRENTE DEL FESTEJO BLAN DE CAR, a quien se le imputa la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, perpetrado el día 8-6-2011, cuando funcionarios de Polimariño en labores de patrullaje se encontraban entre las calles Mariño cruce con Velásquez, frente al Banco Industrial de Porlamar, y notar una persona que al ver la comisión tomo una actitud nerviosa, tratando de introducirse en una tienda, siendo alcanzado por los funcionarios actuantes quienes ubicaron a los testigos HENRY NARVAEZ Y ERICKSON QUIJADA, y procedieron a practicarle la revisión corporal, siéndole incautado en el bolsillo derecho un envoltorio contentivo de 21 envoltorios, 19 de color marrón y 2 de color negro, atados con hilo verde, así mismo 4 billetes de distintas denominaciones, así mismo un envoltorio de material sintético color blanco , lo cual resultó ser 30 gramos 860 miligramos de marihuana y 14 gramos 40 miligramos de clorhidrato de cocaína, siendo detenido y presentado a la audiencia correspondiente.
Los medios de prueba ofrecidos para el juicio oral y público por la representación Fiscal son los siguientes: TESTIMONIALES: De los expertos DEMIS VASQUEZ Y JESUS LUNA, de la funcionaria ELIZABETH ROMERO, de los funcionarios policiales ABRAHAM RODRIGUEZ , KEVIN SOTO, RAMON RAMIREZ, TOMAS NUÑEZ, Testigos HENRY NARVAEZ Y ERICKSON QUIJADA, DOCUMENTALES: EXPERTICIA QUIMICA 9700-073.LTF-005 de fecha 8-6-2011, EXPERTICIA TOXICOLOGICA 9700-073-031 Y RECONOCMIENTO LEGAL 317-06-11 de fecha 8-6-2011.
Oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano OSWAL ENRIQUE REYES PARRA, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal las admite por ser útiles, legales y pertinentes.
TERCERO: Impuesto como fue el acusado previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado de confianza, ya mencionado en actas, el mismo manifestó su voluntad de ir a juicio oral y público, en consecuencia, se ordenó la apertura del mismo.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Jaqueline Márquez
11:10 AM