REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-003052
ASUNTO : OP01-P-2007-003052

JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Yulisber Mago

ACUSADO: IRWIN VARGAS SANCHEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, identificado con la cédula de identidad No. V- 11.196.148, de profesión u oficio ayudante de carpintería y domiciliado en el Sector Guatamare, detrás de la Cantera, casa tipo rancho de madera, en construcción al final de la calle de tierra, a mano izquierda al final, estado Nueva Esparta. Teléfono 0416.291.2058

DEFENSA: Abg. ANALIS RAMOS, Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario del estado Nueva Esparta

FISCALÍA: Abg. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscala Segunda del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: ISABEL DEL VALLE TINEO GONZALEZ.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, pasa procede a emitir decisión motivada del decreto de sobreseimiento dictado, en audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 19 de enero de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

En fecha 11 de febrero de 2009, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano IRWIN VARGAS SANCHEZ, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, fue admitida la acusación fiscal y el acusado de autos, solicitó la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, admitió los hechos. Vista la manifestación del acusado y oídos los argumentos de la defensa y la opinión favorable de la victima y del representante del Ministerio Público, el mencionado Juzgado de Juicio, acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano IRWIN VARGAS SANCHEZ, ya identificado, por el plazo de UN (1) AÑO, imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 2) Prohibición de acercarse a la Víctima. El régimen de pruebas y estas condiciones estuvieron sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 19 de enero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia de verificación de condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 11 de febrero de 2009.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 11 de febrero de 2009.

En efecto, el ciudadano IRWIN VARGAS SANCHEZ, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido a la Primera Condición, visto que en actas corre inserto a los folios 171 al 174, oficio NO. 2366 de fecha 21 de noviembre de 2011 proveniente de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, donde consta que el acusado ha cumplido con las presentaciones cada treinta (30) días impuestas por el Juzgado de Juicio, desde el 3 de septiembre de 2007 hasta el día 14 de noviembre de 2011, y por cuanto fue justificado la no supervisión del Delegado de Prueba designado por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, esta Juzgadora consideró dada las condiciones impuestas al acusado y el tiempo trascurrido con cabal cumplimiento por parte de éste, de la obligación de presentarse cada 30 días, y al haberlo realizado ante una dependencia del Circuito Judicial Penal, como lo es la Unidad de Alguacilzazo como se constató, da por cumplida la condición impuesta. En cuanto a la Segunda Condición impuesta, no se evidencia de actas que éste ciudadano haya incumplido con la obligación de no acercarse a la Victima ISABEL DEL VALLE TINEO GONZALEZ y de lo expuesto por ésta ciudadana en la audiencia de verificación de las condiciones celebrada por este Tribunal, señalando expresamente que tenía más de cuatro (4) años sin ver al acusado, por lo que este Tribunal da por cumplida esta condición impuesta. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano IRWIN VARGAS SANCHEZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numerales 3 y 5, y 322 ejusdem.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano IRWIN VARGAS SANCHEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, identificado con la cédula de identidad No. V- 11.196.148, de profesión u oficio ayudante de carpintería y domiciliado en el Sector Guatamare, detrás de la Cantera, casa tipo rancho de madera, en construcción al final de la calle de tierra, a mano izquierda al final, estado Nueva Esparta. Teléfono 0416.291.2058; por el delito AMENAZA, prevista y sancionada en los artículos 41 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia de Declara la Extinción de la Acción Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7° y de conformidad con lo establecido en el articulo 318. 3 y 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción que pesan en contra el ciudadano IRWIN VARGAS SANCHEZ, ya identificada; por este asunto penal. TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de informarle de lo decidido en la presente audiencia con respecto al Sobreseimiento decretado a favor del ciudadano IRWIN VARGAS SANCHEZ, ya identificado. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales que pesan sobre el ciudadano IRWIN VARGAS SANCHEZ, ya identificado, una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal de Juicio Especializado. En la Asunción a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
La Jueza,


Abg. THANIA ESTRADA BARRIOS
La Secretaria


Abg. RONIBELLYS AGUILERA