REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2012-000057
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-
IMPUTADO: SANTO JUBENAL RAMÍREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-12.909.573, fecha de nacimiento 03-05-1971.
DEFENSA PRIVADA: ABG. (OS) ,ALAN DELGADO Y GILDA GONZÁLEZ en su condición de Defensores privados
MINISTERIO PÚBLICO: ABG (A) MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy dieciocho(18) del mes y año que discurre, en horas de las doce y veinte (12:20 p.m) post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primera aparte, con la agravante del articulo 65 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado SANTO JUBENAL RAMIREZ MATA es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de fecha 14-01-12, donde se detalla la circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, Acta de Denuncia presentada por la ciudadana Yeitsy Villegas Machado , de fecha 14-01-12, la cual se concatena con el acta policial, Actas de Notificación de los Derechos del ciudadano SANTO JUBENAL RAMIREZ MATA, de fecha 14-01-12, Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana Yeitsy Villegas Machado de fecha 14-01-12, oficio Nº 9700-103-043 de fecha 15-01-12, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de registros policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano SANTO JUBENAL RAMIREZ MATA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por tercera personas se acerque a la víctima, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Previa solicitud de la Defensa Privada se acuerda la medicatura forense, al imputado SANTO JUBENAL RAMIREZ MATA, para el día Martes 17-01-12 a las 10:30a.m, QUINTA: Este Tribunal acuerda Evaluación Integral por ante el equipo Interdisciplinario, al imputado SANTO JUBENAL RAMIREZ MATA, para el día jueves 02-02-12 a las 9:00a.m. SEXTO: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios.
Publíquese, Díaricese , Regístrese y Librese los correspondientes oficios
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARY CARMEN VASQUEZ
LA SECRETARIA
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