REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2012-000056
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: DANIEL ACOSTA FUENTES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cantaura, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-8.498.420, fecha de nacimiento 06-12-1963.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. (O) DAVID HIDALGO , en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABG (A) MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy dieciocho(18) del mes y año que discurre, en horas de las doce y cinco (12:05 p .m) post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación:
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 tercera aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado DANIEL ACOSTA FUENTES, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, de fecha 14-01-12, suscrita por Funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía Municipal, Actas de Notificación de los Derechos del ciudadano DANIEL ACOSTA FUENTES, de fecha 14-01-12, Acta Entrevista de Agraviada a la ciudadana Nancy Murillo, adscritos Instituto Autónomo de Policía Municipal,, de fecha 14-01-12, solicitud de evaluación Psicológica a la ciudadana Nancy Murillo, de fecha 14-01-12, oficio N° 404-12 Reconocimiento Legal de fecha 14-01-12 suscrita por Funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía Municipal, Oficio Nº 9700-103-040 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales del ciudadano DANIEL ACOSTA FUENTES de fecha 14-01-12 Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano DANIEL ACOSTA FUENTES, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandonó inmediato del domicilio conyugal, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del imputado de la vivienda en común, y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Se ordena librar las boletas de libertad y notificación la victima, asimismo. Cuarto: Se ordena Oficiar al Órgano Policial a los fines que retire sus enseres personales y de trabajo de la residencia en Común. Quinto: Este Tribunal acuerda Evaluación Psicológica por ante el equipo Interdisciplinario, al imputado DANIEL ACOSTA FUENTES, para el día miércoles 01-02-2012 a las 10:00a.m y Evaluación Psicológica para la ciudadana Nancy Murillo, para el día martes 31-01-2012 a las 10:00a.m, Sexto: Previa solicitud de la Defensa Publica se acuerda la medicatura forense, al imputado Daniel Acosta, para el día Martes diecisiete (17) a las 8:30a.m. Séptimo: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios.
Publíquese, Díaricese , Regístrese y Librese los correspondientes oficios
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARY CARMEN VASQUEZ






LA SECRETARIA