REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-002494
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: EDIS SAUL HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº 20.111.049, residenciado en la urbanización Campomar, Calle la Frontera cruce con unión, casa s/n, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 19-09-1986, de 26 años de edad

DEFENSA PUBLICA: ABG.(O) JUAN PAULO MOLINA, en su condición de Defensor Público

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG (A) MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy veintidós (22) del mes y año 2011, en horas de las once y cincuenta y dos (11:42 a.m), antes meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como lo delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado EDI SAUL HERNADEZ RODRIGUEZ, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, Comisaría De Porlamar, de fecha 21-12-11, Acta de Lectura de los Derechos del Imputado, de Fecha 21-12-11, Denuncia de la ciudadana GLORIRIANYIL RODRIGUEZ , de fecha 04-07-11 realizada por funcionarios adscritos Comisaría De Porlamar, Solicitud de Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana GLORIRIANYIL RODRIGUEZ, Solicitud de Examen Psiquiátrico a la ciudadana GLORIRIANYIL RODRIGUEZ, Oficio Nº 517-11, Reseña Policial realizada por funcionarios adscritos Comisaría De Porlamar. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano EDI SAUL HERNADEZ RODRIGUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 5° ° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de comunicarse con la victima, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, y la prohibición de comunicarse con la victima, prohibición de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación u acoso, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria considerado previniente contenido de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° N° 01


ABG. MARY CARMEN VASQUEZ




LA SECRETARIA