REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009975
ASUNTO : NP01-P-2010-009975
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a Informe de Evaluación emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al ciudadano NATIVIDAD ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.892.904, señalando un pronóstico no favorable.
Este Tribunal antes de decidir considera necesario puntualizar que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos cuyas causas se encuentran en la fase de Ejecución, y no en la fases de Control o Juicio, pues están previstos en la ley para ser tomados en cuenta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal que se titula “DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia en función de Ejecución.
Observa esta Juzgadora que de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 13 de Julio de 2011, este Tribunal impartiendo JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicto Sentencia Definitiva condenando al acusado NATIVIDAD ROMERO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N°. V- 4.892.904, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1, 8, 9, y 14 del Código Penal, en perjuicio de la niña que de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se omite su identificación a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos contra La Mujer, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida solicitada del ciudadano NATIVIDAD ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.892.904, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad en contra de este ciudadano. Y así se Decide. Impóngase al imputado y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA.
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