REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000502
ASUNTO : NP01-S-2011-000502


Por recibido y visto el Informe de Evaluación emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al ciudadano HÉCTOR RAFAEL VELÁSQUEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.775.498, señalando un pronostico favorable.

Este Tribunal antes de emitir el pronunciamiento correspondiente considera necesario puntualizar que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos cuyas causas se encuentran en la fase de Ejecución, y no en la fases de Control o Juicio, pues están previstos en la ley para ser tomados en cuanta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal que se titula “DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia en función de Ejecución.

Ahora bien considera este Tribunal que aunque el referido informe técnico emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, señala un pronóstico no apto para ajustarse a la sociedad, debe entenderse como una solicitud de revisión de medida, estimando quien aquí decide que en este momento procesal no han variado las circunstancia que dieron origen a que se decretara en su oportunidad al ciudadano HÉCTOR RAFAEL VELÁSQUEZ ZAPATA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse por tratarse de un delito grave. En consecuencia este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida interpuesta en virtud del Diagnostico no apto para ajustarse a la sociedad del ciudadano HÉCTOR RAFAEL VELÁSQUEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.775.498, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y en consecuencia se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad en contra de este ciudadano. Y así se Decide. Impóngase al imputado y notifíquese a las partes.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA VALLENILLA