REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007294
ASUNTO : NP01-P-2009-007294
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano: FRANCISCO JOSE GAMARDO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.651.108, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil Soltero, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 26/09/1986, residenciado en: SABANA GRANDE, CALLE 2 SECTOR II, CASA Nº 45 CERCA ABASTO CHINOS NEGRO. TELEFONO: 0426-196-72-76, en virtud de los siguientes hechos: “En fecha 06-12-2009 funcionarios adscritos a la comisaría de lo Cortijos de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, encontrándose de de servicio en labores de patrullaje en el sector Nazareno, … cuando reciben llamada telefónica del jefe de los servicios de los Cortijos,,, indicándoles que se trasladaran hasta el sector 02 de Sabana Grande de esta ciudad ya que en la misma se encontraba una ciudadana una ciudadana que había sido agredida física y verbalmente por su concubino en virtud de dicha información y actuando con la premura del caso, los funcionarios policiales … proceden a trasladarse en comisión hasta la dirección mencionada por el jefe de los servicios de los Cortijos, al llegar al lugar fueron abordados por una ciudadana quien se identificó YURELVIS EMILIA BERMUDEZ JIMENEZ de 22 AÑOS de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-v 19.875.277 residenciada en Sabana Grande, Calle o2, sector 02, casa Nº.- 43 Maturín Estado Monagas y manifestó que su concubino Francisco Gamardo , notándose a simple vista varias hematomas en los dos brazos ... por lo que los funcionarios se constituyen en comisión policial y se trasladan al domicilio de la denunciante a practicar la aprehensión del denunciado FRANCISCO JOSE GAMARDO ROMERO, actuando de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia..”.
LA VICTIMA
Presente la víctima YURELVIS EMILIA BERMUDEZ JIMENEZ de 22 AÑOS de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-v 19.875.277 residenciada en Sabana Grande, Calle o2, sector 02, casa Nº.- 43 Maturín Estado Monagas en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: ““El ha venido cumpliendo se me ha respetado, y acepto lo que la defensa esta solicitando, es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Segunda Especializada ABG. JOSEFINA MUCURA, quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa en conversación con mi representado este me ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento especial a los done ser la suspensión condicional del proceso y que este Tribunal fije las condiciones que ha bien tenga, solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que se extienda sus presentaciones ante el Alguacilazgo y por ultimo solicito se me expidan copias simples de todas las actuaciones, es todo”.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: ERNESTO GRADIE Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima YURELVIS EMILIA BERMUDEZ JIMENEZ de 22 AÑOS de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-v 19.875.277
.- Testimonio deL Funcionario T.S.U. ERICH GOMEZ del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.- 6542 de fecha 07- 12-2009 de fecha 07-12-2009,
.- TESTIGOS
.- YURELVIS EMILIA BERMUDEZ JIMENEZ de 22 AÑOS de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-v 19.875.277, quien es la víctima e informará las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo resultó víctima del ciudadano FRANCISCO JOSE GAMARDO ROMERO.
.- Testimonio de la Ciudadana ALMINDA DEL VALLE JIMENEZ CHAURAN titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.308.828 residenciada en la Florecita, cuatro de Febrero, Calle 2, Sector II, Casa Nº.- 10 Maturín Estado Monagas, quien Testiga de los hechos.
.- Funcionario Policial AGENTE (PEM) EDINSON FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 14-170.901 adscrito a la comisaría de los Cortijos de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, cuya pertinencia es que uno de los funcionarios actuantes de procedimiento que originó el Presente Asunto Penal.
.- Funcionario Policial AGENTE (PEM) HECTOR MARIN titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.375.474, CREDENCIAL nº.- 3523, adscrito a la comisaría de los Cortijos de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, cuya pertinencia es que uno de los funcionarios actuantes de procedimiento que originó el Presente Asunto Penal
MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura, Acta Policial de fecha 06-12-2009, que la misma es efectuada por el funcionario policial AGENTE (PEM) EDINSON FERNANDEZ titular de la cédula de identidad nº.- 14.170.901 adscrito a la comisaría Los Cortijos de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, y que a través de la misma dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó el Presente Asunto penal.
.- Para su Exhibición y lectura ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-12-2009 cuya pertinencia es que a través de la misma se deja constancia de las manifestaciones hechas por la ciudadana ALMINDA DEL VALLE JIMENEZ CHAURAN titular de la cédula de identidad Nº.-v 10.308.828, residenciada en la Florecita, cuatro de Febrero, Calle 2, Sector II, casa Nº.- 01 Maturín Estado Monagas.
.
.- Para su Exhibición y lectura ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-12-2009 cuya pertinencia es que a través de la misma se deja constancia de las manifestaciones hechas por la ciudadana YURELVIS EMILIA BERMUDEZ JIMENEZ de 22 AÑOS de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-v 19.875.277, que a través de la misma señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resulto víctima por parte del ciudadano FRANCISCO JOSE GAMARDO ROMERO
.- Para su exhibición y lectura examen médico forense de fecha 07-12-2009 efectuada por el DR. ERNESTO GARDIE cuya pertinencia es quien practica la evaluación Médica legal a la Víctima en el Presente Asunto Penal, cuya necesidad es que a través de los resultados se evidencian las lesiones que presentó la ciudadana YURELVIS EMILIA BERMUDEZ JIMENEZ.
.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA nº.- 6542 DE FECHA 07-12-2009 practicada por Funcionario T.S.U. ERICH GOMEZ del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, cuya pertinencia y que a través del mismo se deja constancia del sitio del suceso donde ocurrieron los hechos
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado FRANCISCO JOSE GAMARDO ROMERO, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YURIELVIS EMILIA BERMUDEZ JIMENEZ. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado FRANCISCO JOSE GAMARDO ROMERO, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana YURIELVIS EMILIA BERMUDEZ JIMENEZ a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “El no me ha agredido mas y si estoy de acuerdo con que a FRANCISCO JOSE GAMARDO ROMERO le impongan unas condiciones, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal oída la declaración de la víctima no se opone a la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado de autos, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano FRANCISCO JOSE GAMARDO ROMERO, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio Principal en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba y este fije las condiciones y obligaciones que este ha bien tenga y se encargue la vigilancia y fiel cumplimiento de las mismas.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se amplia el régimen de presentaciones de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3ero consistente en presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo que pesa sobre el acusado a cada (60) días, en consecuencia líbrese oficio correspondiente. Expídase las copias solicitadas por la Defensa Pública. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 10:55 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ
|