REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002943
ASUNTO : NP01-P-2008-002943


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIONES DE CONDICIONES

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:
En fecha dieciocho (18) de Noviembre del año 2008 El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano JESUS RAFAEL VADERREY , titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.652.847, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ZAIDA ALEJANDRA PERDOMO ORTEGA, titular de la cédula de identidad nº.- V 22.716.602, residenciada en Maturín Temblador.- imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Se verifica de la carpeta de presentaciones presentada por el ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA OLIVO MATOS, Jefe del Alguacilazgo del Circuito penal del estado Monagas, que el ciudadano JESUS RAFAEL VALDERREY, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.652.847, cumplió cabalmente con las presentaciones que le fueron asignadas. Asimismo se consta que la ciudadana, ZAIDA ALEJANDRA PERDOMO ORTEGA informó en sala: “El ha cumplido, el ha cumplido con el niño y conmigo no se ha metido mas, es todo”. El ciudadano Evaluado informó en sala que había cumplido con todo lo que se le había asignado Conclusión: Se considera que el Acusado durante el lapso de doce (12) meses, Evolucionó satisfactoriamente.

En fecha 17 de Enero 2012 , siendo las 2:00 horas de la tarde tuvo lugar la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones en la cual concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Constatado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte del Identificado Acusado en sala y que ha evolucionado satisfactoriamente, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 y 318 numeral 3 del código orgánico procesal Penal, solicito el sobreseimiento”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probaciónario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “ He cumplido con todo no tengo más nada que hablar” “Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JESUS RAFEL VALDERREY, titular de la cedula de identidad N° 18.652.847, Venezolano, Nacido en Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 27-10-1988 de 19 años de edad, Tercer Grado, de profesión u oficio: agricultura, Estado Civil: Soltero, hija de: Carmen Luisa Valderrey (V) , y Ramón Gamboa (V) domiciliado en: pueblo de Villanueva, calle principal casa s/N casa de color anaranjado y rejas gris, a cinco casa de la escuela de Villanueva teléfono 874.143.755, pertenece a mi mama. Silencio de morichal vía el sur Estado Monagas. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Todas las partes quedaron notificadas en la Audiencia Cúmplase.


LA JUEZA

ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. JULIO CESAR GOMEZ