REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002194
ASUNTO : NP01-S-2011-002194
Corresponde a este Juzgado resolver lo relacionado con lo solicitado por la Ciudadana Jueza presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Abga. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN mediante oficio Nº.- CA-MON-011-2012, de fecha 12 de Enero 2012 consignado ante el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas, en razón de la acción de recusación interpuesto por el profesional del derecho JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA , tal como se evidencia en el folio ciento diecisiete (117) de la Segunda pieza del Cuaderno de la fase intermedia de la presente causa quien expone:
“…se sirva informar a este Tribunal Colegiado CON CARÁCTER DE URGENCIA, si efectivamente cursa por ante ese despacho el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2011-002194, seguido a los ciudadanos ANDRIS DIAZ, ENDER RAMIREZ Y JORDANO VICUÑA y en caso de ser afirmativo, informe si en la fecha 09 de Enero del año en curso recibió por parte del Defensor Privado Abg. José Gregorio Suárez Mosqueda, solicitud de cambio de reclusión y en caso de haber recibido dicha solicitud, cual fue el pronunciamiento emitido por ese Tribunal de Control en cuanto a la misma y cual diligencia realizó a fin de proveer lo solicitado por la defensa…”
En fecha 9 de Enero 2012, consta en el folio sesenta y tres (63) de la Segunda pieza del Cuaderno de la fase intermedia de la presente causa Oficio Nº.- 1CCV-050-11 donde se remite el Presente Asunto, constante de tres (03) piezas y dos (2) cuadernos, la primera contentiva de 247 folios útiles, la segunda con 209 folios útiles, la tercera con (61) folios útiles y dos (01) cuaderno de Recurso de apelación signado con el Nº.- NP01-R-2011-000208, constante de (47) folios útiles y un (1) cuaderno de Recusaciones signado con el Nº.- NJ01-X-2011-000004 constante de (47) folios útiles, en consecuencia de la solicitud realizada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas, a través de oficio 2CV-3612-2011, de lo que se puede observar que el Presente Asunto Penal en fecha 11 de Enero 2012, se encontraba en el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas, recibe el Asunto Penal signado alfanumérico NP01-S-2011-002194, según se evidencia en el folio sesenta y cinco (65) de la Segunda Pieza del Cuaderno de la fase intermedia de la presente causa.
En fecha 09 de Enero 2012 consta en los folios del sesenta y cuatro (74) al Noventa y cinco (95) de la Segunda pieza del Cuaderno de la fase intermedia de la presente causa, que en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito penal del Estado Monagas, remite a este Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Sede Judicial, escrito de fecha 04 de Enero 2012, constante de cinco (5) folios útiles consignados por el Abogado JOSE GREGORIO SUAREZ actuando en representación de los ciudadanos imputados ANDRIS DIAZ, ENDER RAMIREZ Y JORDANO VICUÑA, en el cual solicita la RECONSIDERACION DE CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION POR MOTIVO DE REPOSO ABSOLUTO Y A LOS FINES DE SALVAGUARDAR LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL DERECHO A LA SALUD, solicitando sea declarado con lugar.
Asimismo consta en el folio ochenta y uno (81) de la Segunda pieza del Cuaderno de la fase intermedia de la presente causa, que en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito penal del Estado Monagas, remite a este Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y medidas de esta Sede Judicial, INFORME MEDICO LEGALES de fecha 04 de Enero 2012, practicado a los imputados de autos, se verifican en el folio ochenta y nueve (89) y en el folio noventa (90) y en el folio noventa y tres (93) consta que la Unidad de recepción y Distribución antes referida, recibe escrito Constante de un (1) folio útil del Abogado JOSE GREGORIO SUAREZ, con la representación que lo acredita solicitando SE PRONUNCIE DE FORMA URGENTE sobre los pedimentos que cursan en autos.
En el folio noventa y cinco (95) y noventa y seis (96) de la Segunda pieza del Cuaderno de la fase intermedia de la presente causa, el Juzgado Primero de Violencia contra la mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas en fecha 10 de Enero 2012, acuerda remitir recaudos complementarios constantes de Veintiún (21) folios útiles, que guardan relación con el Presente Asunto Penal.
En fecha 11 de Enero 2012 ya en posesión del presente Asunto Penal la Ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas, de la revisión que hace emite el siguiente pronunciamiento:
“…ÚNICO: Se ordena el traslado de manera inmediata, de los ciudadanos ANDRIS GREGORIO DÍAZ BERMÚDEZ, JORDANO JOSÉ VICUÑA GUZMÁN y ENDER JESÚS RAMÍREZ MAITA, hasta las Instalaciones del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, donde permanecerán a objeto de ser atendidos, estabilizados, y medicados, por el tiempo que sea necesario, ello en preservación del Derecho a la Salud y al Derecho a la Vida de los imputados por tratarse de derechos Constitucionales, y una vez se encuentren estables de salud deberán ser recluidos nuevamente en los calabozos de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, a la orden de este Tribunal, a fin de cumplir con la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fue decretada. Líbrese oficio a la Policía del Estado, solicitando y al Director del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta Ciudad, a los fines antes señalados. Líbrese lo conducente. Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y déjese copia de la presente decisión…”
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ
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