REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000930
ASUNTO : NP01-P-2010-000930


Por recibido y visto el Informe de Evaluación emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al ciudadano ALEXIS JOSE TOPUMO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.173.833, donde cuyo pronóstico es favorable Y se sugiere apoyo del grupo familiar.
Este Tribunal antes de decidir considera necesario puntualizar que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos cuyas causas se encuentran en la fase de Ejecución, y no en la fases de Control o Juicio, pues están previstos en la ley para ser tomados en cuanta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal “DE LA EJECUCION DE LA PENA”, competencia exclusiva de los Tribunales de Ejecución.

Ahora bien por cuanto en dicho informe se sugiere el otorgamiento del beneficio procesal al que opta, pudiéndose considerar que dicho informe de evaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, como una solicitud de revisión de medida, estima quien aquí decide que en este momento procesal el ciudadano ALEXIS JOSE TOPUMO quien fue condenado por el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, la pena que en definitiva se le impuso fue la de TRES (3) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISION , más las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numerales 2º y 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta, así como la pena accesoria contenida en el artículo 67 ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género mientras dure la pena, se le mantuvo la medida privativa de libertad, ordenándose remitir el Presente Asunto Penal al Tribunal de Ejecución que corresponda del Circuito penal del estado Monagas, los cual cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución, debe quedar sujeto a la decisión que emane del Tribunal de Ejecución que conocerá de Presente Asunto penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho que se haga la remisión correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Penal del Estado Monagas para que sea asignado al Tribunal de Ejecución que corresponda.

En consecuencia este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida solicitada en virtud del Diagnostico Favorable del ciudadano ALEXIS JOSE TOPUMO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.173.833, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y en consecuencia se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad en contra de este ciudadano y se acuerda remitir el presente Asunto Penal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Penal del Estado Monagas para que sea asignado al Tribunal de Ejecución que corresponda.
Y así se Decide. Impóngase al imputado y notifíquese a las partes.

LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAT GOMEZ