Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-002827
SOLICITANTES: EDWIN SEGUNDO AGUILAR y ALICIA JOSEFINA PINEDA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.408.081 y V-11.433.035 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 127.511
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11, 05 Y 03 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 20 de julio de 2010, los ciudadanos EDWIN SEGUNDO AGUILAR y ALICIA JOSEFINA PINEDA CARRASCO, ya identificado; ambos de este domicilio, asistidos por la abogado BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 127.511, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada del acta de nacimiento de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 23 de julio de 2010, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.-
En fecha 11 de enero de 2012, las partes en litigio, solicitaron la conversión en Divorcio.-
PRIMERO: “Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.

SEGUNDO: La Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de los niños será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia la ejercerá la madre.

TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención: El padre suministrará una pensión de manutención de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES CON 00/100 (Bs. 500,ºº) los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen los niños en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartido en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).

CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar; Será Abierto, El padre visitará a los niños en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de los adolescentes. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, etc. serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos”,
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XVII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda La Conversión De La Separación De Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos EDWIN SEGUNDO AGUILAR y ALICIA JOSEFINA PINEDA CARRASCO, ya identificado; En Divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de mayo de 2005, extendida bajo el Nº 95, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 19 de enero de 2012. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0175-2.012 y se publicó siendo las 02:08 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones


OSD/CB/reina g.