REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000193

SOLICITANTES: RAFAEL ANGEL PIÑA y MEILIN DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.348.466 y V-9.625.405, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE G. RAMIREZ G, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.148.963.
HIJAS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 13 de enero de 2012; los ciudadanos RAFAEL ANGEL PIÑA y MEILIN DEL CARMEN SANCHEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de junio de 1994; de su unión procrearon dos (02) hijas de nombres (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijas, de la siguiente manera:
1-. En cuanto a la Patria Potestad; será compartida por ambos padres, siendo la Custodia; ejercida por la madre.
2-. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; El padre tendrá derecho a un régimen amplio, pudiéndolo hacer todos los días, siempre y cuando el horario de visitas, se adapten alas horas de descansos y al cumplimiento de los deberes escolares de las adolescentes.
3-. En cuanto a la obligación de manutención; el padre suministrara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS.200.00).la cual será administrado por su madre, en cuanto a los gastos de alimentos, educación, vestuario y gastos médicos que la hija requiera, serán compartidos.
En fecha 18 de enero de 2012, se admite la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijas, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL PIÑA y MEILIN DEL CARMEN SANCHEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de junio de 1994; El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1994, bajo el Nº 215, Folio 229, Vuelto.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Esta operadora judicial se abstiene de pronunciarse respecto a la partición amigable de bienes de la comunidad conyugal planteada por las partes, por cuanto se evidencia de autos que sólo fue nombrado el bien inmueble en el escrito libelar, y así se decide
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para
el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0177-2.012 y se publicó siendo las 02: 38 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
ASUNTO: KP02-J-2012-000193
RMSG/OSD/ reina.-