REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002615
Solicitantes: ANA RITA GUILLEN y HENRY JOSE GUEVARA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.198.281 y V-10.778.954, respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA ALEJANDRA VELASQUEZ ECHEVERRIA,, inscrita en el IPSA bajo el No.119.568.-
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16, años de edad.
Visto que en fecha 16 de junio de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los ciudadanos ANA RITA GUILLEN y HENRY JOSE GUEVARA ALVARADO, ya identificados, a los fines de informar quien ejercerá la Custodia de la beneficiaria de autos, GENESIS (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información quien ejercerá la Custodia de la beneficiaria de autos, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONNES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0116-2012 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONNES
RMSG/OSD/reina.-
Inadmision Sobrevenida