REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-006082
Solicitante: ANA MARIA DUIN PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.431.483, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Primera de Protección.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 08 y 04 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2011, la ciudadana ANA MARIA DUIN PALMA, ya identificada, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 08 y 04 años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos niños no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MADELAINE ALBANY LOPEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.269.173, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 19 de diciembre de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana MADELAINE ALBANY LOPEZ PALMA. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 13 de enero de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de enero de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana MADELAINE ALBANY LOPEZ PALMA, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MADELAINE ALBANY LOPEZ PALMA, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana MADELAINE ALBANY LOPEZ PALMA, ya identificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Enero de 2012. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 110-2.012, siendo las 02:21 p.m.
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/OSD/Diana