REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-006077
Solicitante: JOSE GREGORIO TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.671.082, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 01 año de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2011, el ciudadano JOSE GREGORIO TUA, ya identificado, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARYOLIS DEL CARMEN BELEÑO TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.671.083 acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 19 de diciembre de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana MARYOLIS DEL CARMEN BELEÑO TUA. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del la beneficiaria.
En fecha 13 de enero de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de enero de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana MARYOLIS DEL CARMEN BELEÑO TUA,, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARYOLIS DEL CARMEN BELEÑO TUA, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del la niña JOSBEL ADRIANA TUA RIVERO, a la ciudadana MARYOLIS DEL CARMEN BELEÑO TUA, ya identificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Enero de 2012. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 109-2.012, siendo las 02:21 p.m.
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/OSD/Diana