Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de enero del año dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2012-000033
DEMANDANTE: HANNYS MARIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.565.562, domiciliada en Sanare, sector el desparramadero, residencia Don victoriano, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
ASISTIDO POR: Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico.
DEMANDADO: WILFREDO ENRIQUE ESCALONA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.590.389.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08), cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Declinatoria de Competencia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, a instancias de la ciudadana HANNYS MARIA JIMENEZ; presentó demanda de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08), cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa y de la lectura detallada del escrito libelar se evidencia que la parte demandante y las beneficiarias tienen su domicilio en Sanare, sector el desparramadero, residencia Don victoriano, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa y en la resolución Nº 36 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto de los hechos narrados se verifica que las beneficiarias de autos residen en Sanare, sector el desparramadero, residencia Don victoriano, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, siendo así que el domicilio del beneficiario determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana HANNYS MARIA JIMENEZ y en tal virtud procede a Declinar la presente causa, y así se decide.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

La Secretaria


Abg. Iliana Mejias


Se registra la presente resolución bajo el Nº 199/2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:02 a.m.

La Secretaria


Abg. Iliana Mejias



EXP: KP02-V-2012-000033
Motivo: Obligación de manutención
IVBT/IM/Denisse.-