REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-003012
DEMANDANTE: RONALD JESUS TORREALBA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.704.289.
ASISTIDO POR: Abg. ELEANA PEREZ, titular del Inpreabogado Nº 104.066.
DEMANDADA: CARMEN GISELA ACEVERDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.093.925.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Declinatoria de Competencia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano RONALD JESUS TORREALBA SANCHEZ; presentó demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de cinco (05) años de edad, este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa y de la lectura detallada del escrito presentado por la ciudadana CARMEN GISELA ACEVERDO SUAREZ se evidencia que el beneficiario de autos tienen su domicilio junto a la demandada en la ciudad de Tucupita, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Parroquia Monseñor Argimiro Gracias, estado Delta Amacuro y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de cinco (05) años de edad, por cuanto de los hechos narrados se verifica que el beneficiario de autos reside en demandada en la ciudad de Tucupita, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Parroquia Monseñor Argimiro Gracias, estado Delta Amacuro, siendo así que el domicilio del beneficiario determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por el ciudadano RONALD JESUS TORREALBA SANCHEZ y en tal virtud procede a Declinar la presente causa, y así se decide.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal del Municipio Moran del Estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012).

La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación



ABG. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria


Abg. Iliana Mejias


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201-2012 y se publicó siendo las 8:57 a.m.

La Secretaria


Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Luis J
KP02-V-2011-003012