Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 16 de Enero de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001860

Demandante: YENNY CAROLINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.750.336, y de éste domicilio.
Demandada: RAFAEL JOSÉ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.177.025, y de este domicilio.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de seis (06) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El día de hoy Lunes dieciséis (16) de Enero de 2012, a la hora fijada (08:30 a.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en acta de fecha 09 de diciembre de 2.011, entre los ciudadanos Yenny Carolina Camacaro y Rafael José Morales, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.750.336 y 15.177.025 respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Obligación de Manutención incoara la ciudadana Yenny Carolina Camacaro contra Rafael José Morales, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En virtud de la pendencia de las medidas dictadas con respecto a la presente causa, se ordena el Levantamiento de las Medidas dictadas en los cuadernos separados Nºs KH0U-X-2011-000055 y KHOU-X-2011-000056. Líbrese oficio al ente empleador. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día Lunes dieciséis (16) del mes de Enero de Dos Mil doce. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. JOANNELLYS LECUNA
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 174-2012.
La Secretaria
Abg. JOANNELLYS LECUNA
KP02-V-2011-001860 2/2 16-01-2012