Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-006170
Solicitantes: FRANCISCO ANTONIO GRANADO DOUCROT Y YSMAR MARGARITA ALVARADO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.504.987 y V- 6.603.430, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto.
Asistidos por: Abg. EDGAR ISAAC SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 17.827.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

El día 16 de Diciembre de 2.011, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GRANADO DOUCROT Y YSMAR MARGARITA ALVARADO APONTE, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Marzo de 2005, de su unión procrearon un (01) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad, que desde el año 2006 se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera: “en cuanto a la Obligación de manutención del hijo, el padre se compromete a continuar suministrando la cantidad de quinientos bolívares mensuales (Bs. 500,ºº) tal y como lo ha venido haciendo hasta ahora, ademas de ello se compromete a cubrir los gastos médicos, escolares y de recreación. En lo relativo a la custodia la misma será asumida por la madre. En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto, es decir el padre podrá visitarlo cuando quiera y cuando no interfiera en sus actividades escolares.”.
En fecha 09 de enero de 2.012, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente fue oída la opinión del niño (IDEN+.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) , todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GRANADO DOUCROT Y YSMAR MARGARITA ALVARADO APONTE, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Marzo de 2005. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 01. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, dieciséis (16) de Enero del año dos mil doce. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ISABEL BARRERA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 138-2.012 y se publicó siendo las 08:38 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias


IBT/IM/Luis J.-