EXP. N° 0227-11.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
DEMANDANTE: ROXI JOSEFINA CHIRINOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.290.902, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en representación de sus hijas NOMBRES OMITIDOS.
APODERADOS JUDICIALES: Julio Uzcátegui, William Arias y Juan Uzcátegui, Inpreabogados Nros. 51.597, 45.923 y 127.146.
DEMANDANDO: FRENCI MANUEL TORRES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.857.790, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: Juan Palencia, Wilmer Portillo y Marcelo Marín, Inpreabogado Nros. 56.809, 50226 y 89.878.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Suben las presentes actuaciones, procedentes de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 3, en virtud del recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia definitiva de fecha 30 de mayo de 2011, mediante la cual declaró extinguida la Obligación de Manutención para con la ciudadana Rossy del Carmen Torres Chirinos, con lugar la demanda por Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana ROXI JOSEFINA CHIRINOS DIAZ, contra el ciudadano FRENCI MANUEL TORRES MALDONADO, y fijó la cuota por Obligación de Manutención mensual y extraordinarias, más otros beneficios para la adolescente NOMBRE OMITIDO, suspende las medidas preventivas decretadas en fecha 16 de marzo de 2010, y ofició al Centro de Orientación (COFAM) a los fines de incluir al grupo familiar en un programa de terapia parental u orientación familiar.
I
Se constata de las presentes actuaciones que la ciudadana ROXY JOSEFINA CHRINOS DIAZ, introdujo demanda de obligación de manutención a favor de sus hijas las adolescentes Rossy del Carmen (hoy mayor de edad) y NOMBRE OMITIDO, ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 3.
Señala la actora en el libelo de la demanda que de la relación matrimonial que mantiene con el demandado, procrearon dos hijas, que llevan por nombres OMITIDOS, que el mencionado ciudadano dejó de pasarle alimentos a sus hijas, y han sido infructuosas todas las diligencias para que el ciudadano FRENCI MANUEL TORRES MALDONADO, pase alimentos a las hijas, por tal motivo lo demandó, para que conviniera en su obligación, o en caso contrario fuera obligado a ello por el Tribunal, a tal efecto solicitó medida de embargo sobre el 50% del sueldo mensual que devenga el mencionado ciudadano, como marino petrolero de la empresa PDVSA, el 50% de las vacaciones y se fijara como obligación de manutención para la educación, 50% de las utilidades y se fijara como obligación de manutención especial de fin de año y para pensiones futuras el 50% de las prestaciones sociales, fideicomiso y sobre cualquier otra cantidad de dinero que le pudiera corresponder en caso de retiro, despido, jubilación o muerte.
Recibidas como fueron las presentes actuaciones, se le dio entrada en fecha 19 de diciembre de 2011, y este Tribunal Superior actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de apelación.
Consta de autos que en fecha 18 de enero de 2012, vencida la oportunidad procesal, la recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso propuesto al cual se contrae la norma antes citada al disponer que:
El quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.
De acuerdo con lo dispuesto en la señalada norma, la parte recurrente tiene el deber de formalizar el recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá expresar concreta y razonadamente, cada motivo por el cual no está de acuerdo con la sentencia recurrida; es decir, el legislador impuso al recurrente la carga procesal de formalizar su recurso, tal omisión acarrea para el apelante una consecuencia jurídica como es el perecimiento del recurso de apelación.
II
Ahora bien, en acatamiento a los postulados establecidos en la Constitución y la doctrina del Máximo Tribunal de la República, en lo que atañe a la preservación del debido proceso y el mantenimiento del orden público, visto que la materia sometida a conocimiento de esta alzada está relacionada con sentencia dictada en la instancia inferior, en la cual declaró extinguida la obligación de manutención para con la joven adulta Rossy del Carmen Torres Chirinos, con lugar la presente demanda de obligación de manutención, fijó cuota de obligación de manutención mensual y otros beneficios para la adolescente NOMBRE OMITIDO, suspendió las medidas preventivas decretadas en fecha 16 de marzo de 2010, y ofició al Centro de Orientación (COFAM) a los fines de incluyeran al grupo familiar en un programa de terapia parental u orientación familiar, y revisadas las actuaciones procesales no se observa la violación de ninguna norma de orden público que lesione derechos constitucionales de las partes, y de la adolescente NOMBRE OMITIDO.
En consecuencia, no presentado el escrito de formalización del recurso de apelación en la oportunidad que el legislador prevé en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, forzosamente debe ser declarado el perecimiento del recurso de apelación propuesto por la ciudadana ROXI JOSEFINA CHIRINOS DIAZ. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERECIDO el recurso de apelación formulado por la parte actora, contra sentencia de fecha 30 de mayo de 2011, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 3, en demanda de obligación de manutención propuesta por la ciudadana ROXI JOSEFINA CHIRINOS DIAZ, actuando en representación de las adolescentes Rossy del Carmen Torres Chirinos (hoy mayor de edad) y NOMBRE OMITIDO, contra el ciudadano FRENCI MANUEL TORRES MALDONADO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veinticinco días del mes de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Superior,
OLGA M. RUIZ AGUIRRE
El Secretario Temporal,
NICOLAS TABLANTE PIÑERO
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° “08” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2012. El Secretario Temporal,
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