REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Cabimas, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2012-000002
Sentencia I N° PJ0102012000005

MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTES: RODRIGUEZ CALDERA ADRIANA ISABEL y ALFONZO BORJAS IRVING MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.786.796 y V-16.302.829 respectivamente.

ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia.

NIÑA: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON ART. 65 DE LA LOPNNA).

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante por la Fiscalía Trigésimo Sexta (36°) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familias de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos RODRIGUEZ CALDERA ADRIANA ISABEL y ALFONZO BORJAS IRVING MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.786.796 y V-16.302.829 respectivamente, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de actas, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le da entrada, lo anota en los libros respectivos e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos RODRIGUEZ CALDERA ADRIANA ISABEL y ALFONZO BORJAS IRVING MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.786.796 y V-16.302.829 respectivamente, convienen lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano ALFONZO BORJAS IRVING MIGUEL, se compromete a entregarle a la ciudadana RODRIGUEZ CALDERA ADRIANA ISABEL, específicamente los días Jueves de cada semana, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) para un total de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00) mensuales, a objeto de que la referida ciudadana adquiera los alimentos y víveres que requiera su hija, previo recibo que deberá firmar la aludida progenitora.
SEGUNDO: El ciudadano ALFONZO BORJAS IRVING MIGUEL, se compromete a cubrir la totalidad de los gastos que se generen con ocasión a consultas médicas, medicamentos de la niña, a través de los beneficios de salud que le asisten al progenitor por su relación laboral con la empresa PDVSA.
TERCERO: El ciudadano ALFONZO BORJAS IRVING MIGUEL, se compromete a cubrir la totalidad de los gastos que se generen en la época del inicio escolar de la niña de actas, tales como uniformes, útiles escolares, en forma oportuna. De igual manera se compromete a asumir los gastos de vestidos de la misma.
CUARTO: Con relación a los gastos que se generen con ocasión al periodo de Navidad y fin de año, el ciudadano ALFONZO BORJAS IRVING MIGUEL, se compromete a hacerle entrega a la ciudadana RODRIGUEZ CALDERA ADRIANA ISABEL, de la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00) durante los primeros cinco (005) días del mes de Noviembre.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170 LOPNNA
Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 LOPNNA
De las homologaciones:
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha cuatro (04) de Enero de 2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Enero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS.
En la misma fecha, se dicto y publico la sentencia interlocutoria que antecede, quedando registrada bajo el N° PJ0102012000005.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS.
AMBB/YCH/lg