REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2012-000075
SENTENCIA INT. No. PJ0102012000172
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BERTALINA MALAVE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7739125, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASIST.: JOSE GREGORIO BRACHO BALESTRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 47853.
ADOLESCENTE: (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 de la lopnna), de catorce (14) años de edad.
CAUSANTE: EDIXON JOSE QUIROZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-7855767.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana BERTALINA MALAVE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7739125, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO BALESTRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 47853, solicitando sean declarados ella y sus hijos, los ciudadanos MARCOS DIONIS Y BEDXIMAR JOSELIN QUIROZ MALAVE, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15808720 y V-17826714 y la adolescente (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 de la lopnna), de catorce (14 ) años de edad, en su carácter de esposa e hijos del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDIXON JOSE QUIROZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-7855767 y quien falleció Ab-Intestato en fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el día veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que los solicitantes acompañan justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento de los hijos del de cujus y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos, el causante y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, mediante el cual declararon los ciudadanos ROSA EUGENIA GODOY TERAN Y KELLY EVELYN BECERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10206814 y V-10907438, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus y a la solicitante de actas, que el de cujus deja como únicos y universales herederos a su esposa y a sus hijos antes mencionados.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana BERTALINA MALAVE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7739125, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los ciudadanos MARCOS DIONIS Y BEDXIMAR JOSELIN QUIROZ MALAVE, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15808720 y V-17826714 y a la adolescente (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 de la lopnna), de catorce (14 ) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26201953 en su carácter de esposa e hijos del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDIXON JOSE QUIROZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-7855767 y quien falleció Ab-Intestato en fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011), según copia certificada del acta de defunción Nº 22. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2012. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ 1° M. S. E. TEMPORAL


Abg. MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AURELY GONZALEZ LOZADA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No PJ0102012000172 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AURELY GONZALEZ LOZADA