REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2012-000050
SENTENCIA No. PJ01020100174

PARTES: PATRICIA DEL CARMEN VILLAREAL MARTINEZ y WILMER JOSE LOPEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.747.552 y V-18.064.406, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LISDITH FERRER, en su carácter de Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

NIÑO: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA)

Se inicia el presente procedimiento por acuerdo conciliatorio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrito por los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN VILLAREAL MARTINEZ y WILMER JOSE LOPEZ CASTILLO, antes identificados, asistidos por la Defensora LISDITH FERRER, antes identificada, en materia Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar, en beneficio del niño PATRICIA DEL CARMEN VILLAREAL MARTINEZ y WILMER JOSE LOPEZ CASTILLO, acordando lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor el ciudadano el ciudadano WILMER JOSE LOPEZ CASTILLO, plenamente identificado antes, se compromete a suministrar a su hijo de autos, por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLVARES (Bs. 600, oo) mensuales, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) quincenales, las cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01050083401083136399, de la entidad bancaria Banco Mercantil.
SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes escolares, morrales y calzado del niño de autos, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
TERCERO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas en general del niño de autos, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
CUARTO: Para los gastos generados en la época decembrina, en lo referente al calzado y vestuario del niño de autos, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
QUINTO: En este estado el progenitor hace entrega de su hijo, a la progenitora, ciudadana PATRICIA VILLARREAL, en buen estado de salud, para que esta se haga responsable de la crianza de su hijo y se compromete a hacerlo informándole al progenitor su dirección exacta de habitación, para que este cuando lo quiera pueda verificar el estado en que se encuentra su hijo.
El progenitor podrá ver a su hijo en Caracas cada vez que este pueda trasladarse hasta donde este se encuentre los días que pueda según sus obligaciones, en horario que no interfiera con las horas de estudio y descanso del niño.
En cuanto a las vacaciones y días feriados deseo compartirlas en partes iguales entre ambos progenitores.
Con respecto al cumpleaños de mi hijo de poder viajar a verlo para esa fecha deseo poder compartir con el cuatro horas del día y el día del padre dentro de ese mismo supuesto pero en este caso todo el día.
Con relación a la época navideña deseo compartir con mi hijo desde el 20 hasta el 26 de diciembre para que comparta conmigo y mi familia y el fin de compartirá con su progenitora, el año siguiente viceversa ya así sucesivamente.
Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
A dicho escrito, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA); Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha 13 de Enero del 2012, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 13 de Enero del 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiséis (26) de Enero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. AURELY GONZALEZ LOZADA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ01020100174
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. AURELY GONZALEZ LOZADA
AMBB/AG/ms