REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS
Cabimas, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2012000099
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ010201000162
PARTES: MARY CARMEN SUAREZ CHIRINO y JORGE LUIS CASTAÑEDA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.065.396 y V-18.370.177, respectivamente, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia y el Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NIÑO: JORGE LUIS CASTAÑEDA SUAREZ, de 02 años de edad.
Se inicia el presente procedimiento por acuerdo conciliatorio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrito por los ciudadanos MARY CARMEN SUAREZ CHIRINO y JORGE LUIS CASTAÑEDA CHIRINOS S, antes identificados, asistidos por la Defensora MARIA DIAMELIS SANCHEZ, antes identificada, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño JORGE LUIS CASTAÑEDA SUAREZ, de 02 años de edad, acordando lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor ciudadano JORGE LUIS CASTAÑEDA CHIRINOS, se compromete a suministrar a su hijo de autos, por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CUATROSCEINTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales a partir 01/02/2012, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin en el Banco Occidental de Descuento de la cual será titular la madre. En relación a la mensualidad del mes de enero el padre se compromete a depositarla el día 01/02/12, en la referida cuenta bancaria junto con la mensualidad del mes de febrero.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos propios de la época de navidad, el progenitor se compromete a dotar a su hijo de dos (02) mudas de ropa completas mas dos (02) pares de calzado, antes del 15 de diciembre, así como el juguete correspondiente, adicionales a la pensión de manutención, previa firma del recibo por parte de la madre.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y de medicamentos del niño de autos, el padre se compromete a costear las consultas medicas especializadas con el Neurólogo y los medicamentos serán costeados entre ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno.
CUARTO: En cuanto a los útiles y uniformes escolares del niño de autos, el padre costeara los útiles y la madre los uniformes escolares antes del inicio del año escolar.
QUINTO: El padre se compromete en el mes de junio a doctor a su hijo de tres (03) mudas de ropa
SEXTO: Ambas partes están conformes convienen en los términos descritos..
A dicho escrito, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha 23/01/2012, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como el Régimen de Convivencia Familiar”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 23/01/2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (25) del mes de enero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ010201000162.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/YCH/ms
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