REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2012-000044
SENTENCIA No. PJ0102012000139.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: LILIANA ZORAYA FUENTES CASTELLANO.
ABOGADA ASISTENTE: LISDITH FERRER, Defensora Publica Tercera de Protección.
NIÑA: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA)
CAUSANTE: RAFAEL ANGEL HERNANDEZ VELASQUEZ.
EMPRESA: PDVSA PETROLEO, S.A.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana LILIANA ZORAYA FUENTES CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.878.112, asistida por la Abogada LISDITH FERRER Defensora Publica Tercera de Protección, actuando en representación legal de la niña FABIANA LUCIA HERNANDEZ FUENTES, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de su hija, ya identificada, las cantidades de dinero que a el le puedan corresponder por la relación laboral que mantenía su difunto padre, ciudadano RAFAEL ANGEL HERNANDEZ VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.105.773, laboraba como Supervisor de Planta en la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A.-
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día trece (13) de enero de Dos Mil Doce (2.012), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem. Asimismo, se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente a dicho auto de admisión, la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL ANGEL HERNANDEZ VELASQUEZ.
- Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la niña FABIANA LUCIA HERNANDEZ FUENTES.
- Copia Fotostática Simple de la libreta de ahorro N° Control 12657960, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, correspondiente a la cuenta de ahorro N° 01020874210150610187440610 cuya titular es la ciudadana LILIANA ZORAYA FUENTES CASTELLANO.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”
“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana LILIANA ZORAYA FUENTES CASTELLANO, como representante de su hija, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana LILIANA ZORAYA FUENTES CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.878.112, actuando en representación legal y en beneficio de la niña FABIANA LUCIA HERNANDEZ FUENTES. Así se decide.
- SE ORDENA oficiar al Representante legal de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a los fines de participarle lo aquí acordado. De esta manera, se ofició bajo el No. 0154-12.-
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ, (TEMPORAL)
MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA (TEMPORAL)
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA.
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102012000139.-
LA SECRETARIA (TEMPORAL)
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
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