REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Cabimas, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2012-000083
Sentencia I N° PJ0102012000129
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: COLINA CHIRINOS EUKARIS ALEJANDRA y CHIRINOS SOAN SUCOT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.467.048 y V-20.296.058 respectivamente.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia.
NIÑA: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO CON EL ART. 65 DE LA LONNA)
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante por la Fiscalía Trigésimo Sexta (36°) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familias de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos COLINA CHIRINOS EUKARIS ALEJANDRA y CHIRINOS SOAN SUCOT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.467.048 y V-20.296.058 respectivamente, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de actas, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le da entrada, lo anota en los libros respectivos e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos COLINA CHIRINOS EUKARIS ALEJANDRA y CHIRINOS SOAN SUCOT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.467.048 y V-20.296.058 respectivamente, convienen lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano CHIRINOS SOAN SUCOT, se compromete a suministrar a favor de sus hijos, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) de manera quincenal, a saber los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, para un total de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, las cuales depositará en dinero en efectivo, a través de una cuenta de ahorros que la ciudadana COLINA CHIRINOS EUKARIS ALEJANDRA, aperturara de la manera mas expedita posible y cuyos datos al respecto proporcionará al ciudadano CHIRINOS SOAN SUCOT, a objeto de que posibilite el cumplimiento de lo pactado.
SEGUNDO: El ciudadano CHIRINOS SOAN SUCOT, se compromete a cubrir los gastos que se generen en cuanto a vestimenta y calzados de sus hijos y en definitiva satisfacer las necesidades de los niños en referencia, especialmente en la época de navidad y año nuevo, procurando que esto ultimo se materialice sin exceder de la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, al igual de comprometerse a adquirir y hacer entrega a sus hijos de un juguete para la época en mención. De la misma manera el ciudadano CHIRINOS SOAN SUCOT se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos (consultas, medicamentos, pruebas d laboratorio, etc) que eventualmente generen sus hijos.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170 LOPNNA
Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 LOPNNA
De las homologaciones:
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha diecisiete (17) de Enero de 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Mg Sc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se dicto y publico la sentencia interlocutoria que antecede, quedando registrada bajo el N° PJ0102012000129.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
AMBB/ZCLL/lg
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