REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000648.
SENTENCA No: PJ0102012000122.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DEMANDANTE: YANETH DEL VALLE SOLANO CASTILLO.
ABOG. ASISTENTE: JOSE TOMAS QUINTERO, inpreabogado No. 157.659.
DEMANDADA: RAFAEL EDUARDO ROMERO ZARRGA.
NIÑA: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 19 de septiembre de 2011, la ciudadana YANETH DEL VALLE SOLANO CASTILLO., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.585.593 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abg. JOSE TOMAS QUINTERO, antes identificado, para demandar por DIVORCIO ORDINARIO, al ciudadano RAFAEL EDUARDO ROMERO ZARRGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.850.992, invocando la causal segunda del articulo 185 del Código Civil.
En fecha diez (10) de Octubre de 2011, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada, procediéndose a su certificación en fecha 20 de Octubre de 2.011.-
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, la ciudadana YANETH DEL VALLE SOLANO CASTILLO, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, y consigna diligencia mediante la cual expone: “Por cuanto he llegado a un arreglo amistoso DESISTO del presente procedimiento…”.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha nueve (09) de enero de 2012, suscrita por la ciudadana YANETH DEL VALLE SOLANO CASTILLO, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, que desistió del procedimiento de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana YANETH DEL VALLE SOLANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.585.593 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO ROMERO ZARRGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.850.992.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana YANETH DEL VALLE SOLANO CASTILLO., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.585.593 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, en fecha nueve (09) de enero de 2011, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO. Asimismo se ordena devolver los documentos originales que corren insertos en las actas del expediente. DEVUELVANSE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de enero de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE MSE (TEMPORAL)
MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102012000122.-
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
AMBB/YCH/mg.-
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