REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas

Cabimas, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO : VP21-J-2012-000018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ010201000117.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.

PARTES: TANIA COROMOTO SANGRONIS y HENLLER USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.841.719 y V-7.727.442, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos TANIA COROMOTO SANGRONIS y HENLLER USECHE,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.841.719 y V-7.727.442, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas, asistidos por los abogados en ejercicio JUSTINIANO NAVARRO y LEE ANDER CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.692 y 141.623 respectivamente, en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: El cien por ciento (100%) correspondiente a un inmueble formado por una vivienda unifamiliar de dos plantas tipo town house señalo con el Nº 7, construida sobre una parcela de terreno señalada Nº 8, que conforma el conjunto residencial Nepthis II etapa, ubicado en la calle primavera sector las cabillas, parroquia la Rosa, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie aproximada de (137,97 Mts2) comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Mide diez metros (10 Mts) y colinda con propiedad o posesión de Wilmer Araujo, SUR: La cual mide diez metros (10 Mts) y colinda con la vía de acceso principal interna; ESTE: Mide trece metros con veintisiete centímetros (13,27 mts)y colinda con la parcela N° 9 y por el OESTE: Mide trece metros con setenta y dos centímetros (13,72 mts) y colinda con la parcela Nº 7, este bien nos pertenece según nos consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, protocolizado bajo el Nº 35, protocolo primero, tomo 17, de fecha 21 de junio del 2006.
SEGUNDO: El cien (100%) por ciento correspondiente a un inmueble formado por una casa sobre una faja de terreno ejido ubicada en la avenida 31, sector los medanos, parroquia Jorge Hernández, del Municipio Cabimas, cuyos lindero y medidas son NORTE: Propiedad que es o fue de Chiquinquirá peña y mide doce metros (12Mts); SUR: Via publica Avenida 31 y mide doce (12Mts) metros; ESTE: propiedad que es o fue de Esmeira Gómez y mide sesenta y dos metros (62Mts); OESTE: Propiedad que es o fue de José González y mide sesenta y dos metros (62 Mts). Esto según consta de documento autentificado por ante la Notaria Publica de Cabimas en fecha 02 de Junio de 1993, anotado bajo el Nº 15, tomo 29 de los libros de autentificaciones llevado por dicha notaria y la cual esta valorada en cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) y se adjudica en plena propiedad a la comunera TANIA COROMOTO SANGRONIS, antes identificada, quien compra los derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a el comunero HENLLER USECHE, antes identificado, mediante dinero en efectivo de curso legal en el país, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) de igual manera se establece que dicha cantidad de dinero será cancelada al momento de la venta del referido bien inmueble señalado en el punto “PRIMERO” del presente convenio a su entera satisfacción.

SEGUNDO: la ciudadana MASSIEL DEL CARMEN NAVARRO, renuncia al cincuenta 50% que le pueda corresponder del cien (100%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y sus intereses y cualquier otro concepto laboral que tiene derecho el ciudadano ANGEL DAVID ROJAS TOYO, por ser trabajador de la empresa PDVSA, en relación a dichas prestaciones y derechos que le puedan corresponder al prenombrado ciudadano hemos decidido que las mismas permanezcan a su favor por tanto este acto y a los efectos futuros la ciudadana MASSIEL DEL CARMEN NAVARRO, renuncia de forma expresa en este documento al cincuenta (50%) que le corresponda de tales beneficios. Asimismo, declaramos que todos aquellos bienes que hayan ingresados por cualquier titulo al patrimonio de cualquiera de las partes, desde la fecha de la disolución del vinculo matrimonial pertenecerán al patrimonio individual o particular de cada uno de nosotros, así también las deudas o pasivos que contraigan en forma particular y bajo ningún concepto comprometerán al patrimonio del otro.

TERCERO: Expresamente cada uno y de forma reciproca mediante el presente acto renunciamos a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que por ser trabajadores de la empresa PDVSA y de la empresa COMUNICACIONES Y SERVISIOS COHEN C.A, respectivamente, no pudiendo luego ejercer ninguna acción por tales conceptos. En virtud de que no existen otros bienes apreciables económicamente; que conformen la presente partición y liquidación de nuestra comunidad conyugal, hemos acordado que con la presente solicitud, queda legal y completamente dividido nuestros bienes comunes. En el entendido de que con lo que aquí decidido queda formalmente disuelta nuestra comunidad conyugal. En consecuencia, expresamos que no tenemos en el presente y en el futuro nada que reclamarnos por ningún concepto.
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha once (11) de Enero 2011, no es contrario a los intereses de los ciudadanos TANIA COROMOTO SANGRONIS y HENLLER USECHE, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha once (11) de Enero 2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) día del mes de enero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA 1RA MSE TEMPORAL

MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ010201000117.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
AMBB/YCH/ms.-