REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN

Cabimas, 20 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO: VP21-J-2011-002090.
SENTENCIA No. PJ0102012000114.-
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: VIVIA MARIBEL RODRIGUEZ TORRES.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA BLANCO CHIRINOS, Inpreabogado No. 53.727.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ALBERTO ABRAHAN y ASHLEY ARIANNIS ZABALA RODRIGUEZ, de catorce (14) y cuatro (04), años de edad, respectivamente.
CAUSANTE: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana VIVIA MARIBEL RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.316.111, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio CAROLINA BLANCO CHIRINOS, Inpreabogado No. 53.727, solicitando se le declare a ella y a sus hijos ALBERTO ABRAHAN y ASHLEY ARIANNIS ZABALA RODRIGUEZ, en su carácter de cónyuge y de hijos, del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA)., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.998.042 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 10 de septiembre de 2011.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el quince (15) de diciembre de Dos Mil Once (2011), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas del acta de matrimonio y nacimiento de los hijos de la de cujus, y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la causante y el solicitante, el vínculo de Filiación existente entre la hija de autos el causante y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, mediante el cual declararon las ciudadanas JOSE RAFAEL SALAS PALOMO y CARMEN JOSEFINA CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.915.685 y V-10.213.625, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana VIVIA MARIBEL RODRIGUEZ TORRES y al De Cujus, (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); que procrearon dos (02) hijos ALBERTO ABRAHAN y ASHLEY ARIANNIS ZABALA RODRIGUEZ,; y que les consta que la ciudadana VIVIA MARIBEL RODRIGUEZ TORRES y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana VIVIA MARIBEL RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.316.111, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y a los menores ALBERTO ABRAHAN y ASHLEY ARIANNIS ZABALA RODRIGUEZ, en su carácter de cónyuge e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA)., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.998.042 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 10 de septiembre de 2011. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veinte (20) días del mes de enero de 2012. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ 1ERA. DE MSE, (TEMPORAL)
MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102012000114 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.












AMBB/YCH/mg.-