REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-001910

Sentencia Nº PJ0102012000119PJ0102012000119
Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: YALITZA COROMOTO VALECILLOS CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.777.552, domiciliada en el Sector Los Barrosos, Barrio Altamira II, calle 2, casa s/n, Mene Grande, en jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas.
ADOLESCENTE: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA)

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha catorce (14) de noviembre de 2.011, mediante solicitud presentada por la ciudadana YALITZA COROMOTO VALECILLOS CARDOZA, asistida por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, antes identificadas, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana ARACELIS MARIA PARRA ABREU, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.362.167, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo, calle 100, la Lara, casa s/n, Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, a favor de su hija, la adolescente antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En esa misma fecha, se admitió la presente solicitud y se fija la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a los fines de que la ciudadana ARACELIS MARIA PARRA ABREU, comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído como Curador Ad-hoc de la dolescente de autos. Asimismo, se ordena escuchar la opinión de conformidad a lo previsto en el artículo 80 ejusdem

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentra presente la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, quien manifestó que consignaría diligencia a los fines de solicitar el diferimiento de la mencionada audiencia.

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.011, se fija nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 LOPNNA, para el día viernes veinte (20) de enero de 2.012 a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)

Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentra presente al solicitante ciudadana YALITZA COROMOTO VALECILLOS CARDOZA, la ciudadana ARACELIS MARIA PARRA ABREU quien juramentada legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser la Curador Ad-hoc de la adolescente de autos, manifestando además que la misma no posee bienes de fortuna”. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la adolescente de autos, b) opinión de la adolescente, y c) aceptación del cargo de la ciudadana ARACELIS MARIA PARRA ABREU, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.362.167, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo, calle 100, la Lara, casa s/n, Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana YALITZA COROMOTO VALECILLOS CARDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.777.552, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana YALITZA COROMOTO VALECILLOS CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.777.552, domiciliada en el Sector Los Barrosos, Barrio Altamira II, calle 2, casa s/n, Mene Grande, en jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC la adolescente YALIMAR COROMOTO MARTINEZ VALECILLOS, de 12 años de edad, a la ciudadana ARACELIS MARIA PARRA ABREU, antes identificadas.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los veinte (20) días del mes de enero de 2.012. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA 1ERO DE MSE (TEMPORAL)

MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102012000119.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO





AMBB/YCH

ASUNTO: VP21-J-2011-001910