REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO : VP21-V-2011-000586
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102010000109
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: MAGDA GULLERMINA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.348, domiciliad en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogad Asistente de la parte demandante: WILMER ROBERTO SUAREZ CORONADO, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.238.
Parte demandada: EDIXON DE LOS MILAGROS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.857.167, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. MARIA FUENMAYOR, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 94.696.
ADOLESCENTE: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA..

Se inicio el presente asunto de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MAGDA GULLERMINA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.348, domiciliad en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano EDIXON DE LOS MILAGROS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.857.167, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de los adolescentes EDIXON JOSE RAMIREZ AREVALO, diecisiete (17) años de edad.
En horas de despacho del día de hoy, 19 de enero de 2012, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente la Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO y la Secretaria Abg. YAJAIRA CHIRINOS y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante acta de fecha 02 de diciembre 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MAGDA GULLERMINA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.348, domiciliad en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio WILMER ROBERTO SUAREZ CORONADO, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.238, parte demandante en el presente asunto, así como la presencia del ciudadano EDIXON DE LOS MILAGROS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.857.167, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio MARIA FUENMAYOR, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 94.696. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se hace la revisión de la sentencia No. 0209-08, de fecha 30/06/2008, solo en cuanto a lo establecido por concepto de obligación de manutención, quedando vigente los acuerdos establecidos por los demás conceptos de la referida sentencia, asimismo, el ciudadano EDIXON DE LOS MILAGROS RAMIREZ, manifiesta no poder cumplir con la cantidad exigida por la ciudadana MAGDA GULLERMINA AREVALO, pero sin embargo hace el siguiente ofrecimiento:
UNICO: El progenitor se compromete a hacer entrega a la ciudadana MAGDA GULLERMINA AREVALO, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención de la siguiente manera CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los Quince (15) de cada mes y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los últimos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 0116-0108-13-0013968830, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la ciudadana MAGDA GULLERMINA AREVALO, antes identificada a favor del adoelscente de autos.
En este acto la ciudadana MAGDA GULLERMINA AREVALO, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano EDIXON DE LOS MILAGROS RAMIREZ.
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor del adolescente de autos.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del dos mil doce (2.012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
. La Jueza Temporal

MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO

LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102010000109.

LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS