REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Cabimas, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000476
Sentencia I. N° PJ0102012000108.

CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: YACKELIN DEL VALLE NAVA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17819851, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. MARIA ALCIRA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 130313.
Parte demandada: KENY ALEXANDER PRIETO MARIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13841407, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA).

Se inició la presente causa en fecha veintiuno (21) de Junio de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana YACKELIN DEL VALLE NAVA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17819851, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano KENY ALEXANDER PRIETO MARIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13841407, en beneficio de su menor hija.-
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de sustanciación, previsto en el articulo 473 de la LOPNNA, en el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Artículo 477:
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día…”
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por la ciudadana YACKELIN DEL VALLE NAVA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17819851, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano KENY ALEXANDER PRIETO MARIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13841407.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Mg Sc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA,

ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012000108 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
AMBB/CFFR/lg.-