REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2012-000036
SENTENCIA No. PJ0102012000082
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: LISBETH JOSEFINA PIÑA DE GIOVANETTI, venezolana, mayor de edad, C.I.N° V-7874797, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 31616.
ADOLESCENTE: (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad.
CAUSANTE: MAURO GIOVANETTI AREVALO, quien era portador de la Cédula de Identidad N° V-7664809.
EMPRESA: RESTAURANT Y PIZZERIA LA GROTTA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana LISBETH JOSEFINA PIÑA DE GIOVANETTI, venezolana, mayor de edad, C.I.N° V-7874797, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARLENE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 31616, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de su menor hijo, el adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), , de dieciséis (16) años de edad, las cantidades de dinero que le puedan corresponder por concepto de pago derivados de las prestaciones sociales, fideicomiso, intereses respectivos, seguro de vida, pensión de sobreviviente, seguro social, ley de política habitacional, seguro de pago forzoso y demás conceptos laborales de su legítimo padre, ciudadano MAURO GIOVANETTI AREVALO, quien era portador de la Cédula de Identidad N° V-7664809 como Presidente y socio del Restaurant y Pizzería La Grotta.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día doce (12) de enero de dos mil doce (2012), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento del adolescente de autos.
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MAURO GIOVANETTI AREVALO.
- Copia simple de las respectivas cédulas de identidad.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana LISBETH JOSEFINA PIÑA DE GIOVANETTI, como representante de su hijo, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana LISBETH JOSEFINA PIÑA DE GIOVANETTI, venezolana, mayor de edad, C.I.N° V-7874797, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación legal y en beneficio del adolescente EMILIO GIOVANETTI PIÑA, de dieciséis (16) años de edad. Así se decide.
- SE ORDENA oficiar al Representante legal del Restaurant y Pizzería La Grotta, a los fines de participarle lo aquí acordado. Ofíciese bajo N° 0077-12-
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ 1° M. S. E. TEMPORAL

Abg. MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BVRACHO.
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102012000082.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO