REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-001970

Sentencia Definitiva Nº PJ010201200065
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: BEATRIZ DEL VALLE LUGO REVEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.176.979, domiciliada en la Calle Principal, Sector Cero, Barrio El Golfito, Calle Antonio José de Sucre, casa s/n, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑA: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO CON EL ART, 65 DE LA LOPNNA).

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE LUGO REVEROL, antes identificada, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor de la niña GUILIANY DANIELA GONZALEZ LUGO, quien manifestó que tiene bajo su responsabilidad y crianza mucho antes del fallecimiento de su hija la ciudadana NOELY BEATRIZ GONZALEZ LUGO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.481.379; a su nieta la niña antes identificada, por tal razón requiere de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo, literal “b” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículos 301 del Código Civil venezolano sea provista de tutor, protutor y miembros del consejo de tutela.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2.011, se admitió la presente solicitud en cuanto a lugar a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Parágrafo Segundo del artículo 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única entre las partes intervinientes en el presente asunto.
En virtud del disfrute del periodo vacacional 2007-2008 y 2008-2009 concedido al Juez de este Despacho, de conformidad con el contenido de los oficios N° CJ-11-3324 y CJ-11-3325, de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó a la Abg. Angélica Maria Barrios Bracho, como Juez Temporal, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Ejecución a partir del veintidós (22) de Diciembre de 2011, quien se abocó al conocimiento del presente asunto mediante auto de fecha doce (12) de enero de 2012.
En fecha doce (12) de enero de 2012, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la audiencia única en el presente asunto de Tutela de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 177 de la LOPNNA, a favor del adolescente de autos, seguida por la precitada ciudadana, antes identificada, y se apertura el procedimiento de tutela, previsto en el artículo 301 del Código Civil y a tal efecto se propuso la designación de las siguientes personas: TUTORA: BEATRIZ DEL VALLE LUGO REVEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.176.979, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. PROTUTOR: NOHELIA DE LOS ANGELES GONZALEZ LUGO, tía materna, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.448.267, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. SUPLENTE DE PROTUTOR: NOEL ANTONIO GONZALEZ LUGO, quien es tío materno, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.481.380, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. CONSEJO DE TUTELA: ANGELA ASUNCION REVEROL DE LUGO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.177.010, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. GUILLERMO SEGUNDO LUGO REVEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.741.098, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. ALICE MAGNOLIA LUGO REVEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.871.326, domiciliada en la Avenida 34, Sector Santa Rosa, casa N° 410, Parroquia San Benito, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y GERARDO ENRIQUE REVEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.352.825, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Consta en actas:
• Copias certificadas del Acta de Registro Civil de Nacimiento de la niña de autos.
• Copias Certificadas del Acta de Registro Civil de Defunción de la progenitora de la niña de autos.
• Opinión de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO CON EL ART, 65 DE LA LOPNNA).
• Acta de Juramento y aceptación del cargo en fecha doce (12) de enero de 2012 de los ciudadanos BEATRIZ DEL VALLE LUGO REVEROL, NOHELIA DE LOS ANGELES GONZALEZ LUGO, NOEL ANTONIO GONZALEZ LUGO, ANGELA ASUNCION REVEROL DE LUGO, GUILLERMO SEGUNDO LUGO REVEROL, ALICE MAGNOLIA LUGO REVEROL y GERARDO ENRIQUE REVEROL, plenamente identificados en actas.

PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, esta Sentenciadora al analizar las disposiciones legales referidas a la tutela como modalidad de familia sustituta, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.

Artículo 394: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.

Artículo 301: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”

Articulo 325:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, y la solicitud de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE LUGO REVEROL, antes identificada, esta Juzgadora considera que la niña de autos, a raíz del fallecimiento de su progenitora, queda sin representante legal, por cuanto, se hace procedente proveer a la niña de una familia sustituta, bajo la modalidad de la Tutela. En consecuencia, la presente acción ha prosperado en derecho de conformidad con los artículos 177 parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 del Código Civil venezolano. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la TUTELA a favor de la niña de autos, interpuesta por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE LUGO REVEROL, antes identificada. Por consiguiente, a partir de la presente fecha la referida ciudadana antes identificada, será la tutora de la referida niña y por ende su representante legal.
En consecuencia, la tutela a favor de la pupilo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO CON EL ART, 65 DE LA LOPNNA), queda conformada de la manera siguiente:
TUTORA: BEATRIZ DEL VALLE LUGO REVEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.176.979, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia,.
PROTUTOR: NOHELIA DE LOS ANGELES GONZALEZ LUGO, tía materna, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.448.267, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SUPLENTE DE PROTUTOR: NOEL ANTONIO GONZALEZ LUGO, quien es tío materno, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.481.380, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
CONSEJO DE TUTELA: ANGELA ASUNCION REVEROL DE LUGO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.177.010, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. GUILLERMO SEGUNDO LUGO REVEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.741.098, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. ALICE MAGNOLIA LUGO REVEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.871.326, domiciliada en la Avenida 34, Sector Santa Rosa, casa N° 410, Parroquia San Benito, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y GERARDO ENRIQUE REVEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.352.825, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante y devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA 1ERO DE MSE (TEMPORAL)


MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO

La Secretaria Titular,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº PJ010201200065.
La Secretaria Titular,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
AMBB/YCH.-